Calculo de nómina (accidente de trabajo)
He tenido un accidente de trabajo el día 15 de octubre de 2010 y me gustaría saber como se calcula la nómina de ese mes, y de los sucesivos al tratarse de un accidente laboral y como afecta a mis pagas extraordinarias (2, Julio y Diciembre)
Los datos de mi nómina son los siguientes:
Cantidad cotizable
Salario base: 987,69
Mejora voluntaria: 942,81
Plus de convenio: 69,48
Deducciones
Seg Social: 109,67
Accd Trabajo: 38,5
IRPF 17%: 340
Líquido: 1511,81
Esto es lo que pone mi convenio sobre IT:
Convenio de consultoría:
Articulo 26:
1. Aparte de lo establecido en la ley de la seguridad social sobre indemnizaciones se respetaran las concdiciones más beneficiosas, en virtud de costumbres o concesión espontanea de las empresas, estén establecidas.
2. Las empresas afectadas por este convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de 30 días, complementaran las prestaciones de los seguros y enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de 12 meses, a partir de la baja.
3. Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a causar baja en la Seg Social dentro de las 48 horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que le designe la empresa, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la inspección médica de la Seguridad social, cuyo dictamen será decisivo.
Los datos de mi nómina son los siguientes:
Cantidad cotizable
Salario base: 987,69
Mejora voluntaria: 942,81
Plus de convenio: 69,48
Deducciones
Seg Social: 109,67
Accd Trabajo: 38,5
IRPF 17%: 340
Líquido: 1511,81
Esto es lo que pone mi convenio sobre IT:
Convenio de consultoría:
Articulo 26:
1. Aparte de lo establecido en la ley de la seguridad social sobre indemnizaciones se respetaran las concdiciones más beneficiosas, en virtud de costumbres o concesión espontanea de las empresas, estén establecidas.
2. Las empresas afectadas por este convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de 30 días, complementaran las prestaciones de los seguros y enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de 12 meses, a partir de la baja.
3. Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a causar baja en la Seg Social dentro de las 48 horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que le designe la empresa, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la inspección médica de la Seguridad social, cuyo dictamen será decisivo.
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Respuesta de makinavaja70
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