Derecho ante un traslado

Soy de alicante, y la empresa me quiere trasladar a Madrid, porque tiene otra oficina de la misma empresa allí, me gustaría saber si en el traslado el convenio seria el de Madrid o el de Alicante, también querría saber si el sueldo seria el de Madrid o Alicante y si tengo derecho a recibir un aumento en la nomina por el traslado.
Mi convenio es de de la industria del metal y trabajo para una contrata que trabaja para (ono) en telecomunicaciones.
Me gustaría saber que es lo que me tiene que pagar la empresa para el traslado, no se exactamente si es gasolina, mudanza, dietas, piso.
Yo no quiero rescindir el contrato y si en algún caso la empresa se niega a negociar sobre el aumento, que es lo que tendría que hacer.
Un saludo y espero puedas resolverme estas dudas que me llevan de cabeza, ya que quiero seguir trabajando y todo esto me lo esta haciendo la empresa para que me vaya y no tener que pagarme.

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Si la empresa quiere que te vayas, puedes optar a rescindir el contrato por negarte al traslado, y por ello cobrarías 20 días de indemnización más la opción del paro.
Sin embargo, y si aceptas el traslado, la empresa debe comunicártelo con un tiempo de antelación, por escrito, y por supuesto que debe hacerse cargo de tu traslado en toda regla, es decir, debe pagarte ademas de tu salario, los gastos de viaje y dieta, ademas de darte, y a cargo de la empresa 4 días de permiso por cada 3 meses de desplazamiento.
Todo ello, viene recogido en el apartado de movilidad geográfica www.estatutodelostrabajadores.es, al cual debes remitirte de urgencia.
En cuanto al convenio de aplicación, seguirá siendo el de tu contrato, por lo que seguirás por el que estabas en un principio, teniendo en cuenta que es un traslado temporal. Si fuera definitivo, la cosa cambiaría, ya que deberías rescindir tu contrato, finiquitarte y contratarte para la otra zona.
Repito, un traslado no puede hacerlo una empresa porque le de la gana, sino por motivos organizativos y/o económicos, los cuales tiene que demostrar. Y siempre por escrito, y consultando al trabajador y a sus representantes sindicales, ademas de darle el tiempo necesario para que tome su decisión.
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