¿Me pueden cambiar de centro de trabajo si en el contrato pone un centro en concreto?

Tengo un contrato fijo desde noviembre de 2011, en el cual pone que trabajaré en un centro de trabajo concreto con la categoría de pinche de cocina y resulta que me han cambiado a otro centro con la categoría de limpiadora pertenezco al convenio del sector privado de residencias y centros de día de la Comunidad de Madrid.

Quisiera que me orientaran sobre si me tienen que liquidar el contrato anterior al cambiarme de centro y de categoría, y hacerme un nuevo contrato.

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Aunque la empresa puede modificar las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, si embargo dichas condiciones no puesden ser modificadad unilateralmente por el empresario si no existe una razón que justifique la modificación de las condiciones contractuales como pueden ser razones económicas técnicas organizativas o de producción, sin alguna de esas causas no se puede modificar las condiciones contractuales, además la empresa antes de llevar a cabo el cambio de condiciones lo tiene que comunicar por escrito al trabajador y sus representantes con 15 días de antelación indicando en la carta las causas de la modificación y la fecha de efectividad el incumplimiento de alguno de los requisitos de notificación anularían la decisión de la empresa además el trabajador afectado que no este de acuerdo con el cambio unilateral, de las condiciones contractuales, puede impugnar en el juzgado de lo social y dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la notificación por escrito del cambio de condiciones, la decisión de la empresa, solicitando, la restitución de las condiciones anteriores o solicitar la rescisión del contrato de trabajo con la indemnización correspondiente, pero si aceptas un consejo mio, creo que deberías de ponerte en contacto con algún sindicato o algún abogado laboralista particular para que te orienten y o te lleven la gestión de las acciones legales que tengas que emprender contra la empresa .. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno.

Respuesta
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Estimada consultante,

Por complementar la excelente información ofrecida por Josbian, comentar algunos aspecto más:

Ante la modificación llevada a cabo por la empresa, caben 3 opciones:

1. Aceptarlo sin más, lo cual tiene poca razón de ser.

2. Impugnar esa decisión ante un Juzgado en el plazo de 20 días para que un Juez le permita reintegrarse al puesto de trabajo originario de pinche de cocina (como acertadamente señala Josbian)

3. Extinguir el contrato de trabajo con indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 9 meses, para el caso de que a usted no le convenza o compense el nuevo puesto al que le han reubicado. Señalarle que, en este caso, tendría usted luego derecho a paro.

En la práctica, efectivamente se debe notificar por escrito y con una antelación mínima de 15 días. Si se lo notifican de palabra, error. Si no le dan el preaviso de 15 días, error. Si se lo han notificado de palabra, es conveniente que se mande un primer burofax a la empresa solicitando la modificación por escrito. Si se desea extinguir el contrato es conveniente manifestarlo por escrito. Si se decide extinguir el contrato con la indemnización mencionada, esto no es algo sobre lo que la empresa decida. Esto es algo imperativo y permitido por el Estatuto de los Trabajadores.

Le facilito nuestros datos para que, sin compromiso, nos contacte y le ampliaremos información:

Larios Abogados.

Derecho Laboral y Seguridad Social.

Según el convenio colectivo de residencias privadas de la comunidad de Madrid (2012-2013), mi contrato es de 2011 con centro de trabajo asignado en una residencia en concreto y categoría profesional de pinche de cocina y alega la empresa que me pueden cambiar de residencia según el artículo 19 de dicho convenio y me envían a otra residencia ubicada en la misma localidad pero me cambian de pinche de cocina a limpiadora.

Pueden hacer tal cambio o deberían indemnizarme el contrato anterior y hacerme uno nuevo como limpiadora.

Me temo que me la quieren dar con queso y que dentro de unos días me presentaran un contrato como limpiadora sin rescindir el anterior o lo que es peor que me envíen a otra residencia mucho mas lejos de mi residencia habitual pero dentro de la C. de Madrid para que me marche de la empresa y así ahorrarse la indemnización. Se me ha comunicado con tan solo 7 días de antelación y en la comunicación dice que existen suficientes razones organizativas para dicho traslado, ¿ante una denuncia en los juzgados de lo social tiene la empresa obligación de demostrar dichas razones organizativas?   

Habiendo ojeado el convenio colectivo que señala, su art. 19 dice textualmente lo siguiente:

"Movilidad geográfica: Los trabajadores, salvo los contratados específicamente para prestar servicios en empresas móviles o itinerantes, no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia fuera de la comunidad, a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen"

También habría que "recordarle" a la empresa que, según el art. 15 de dicho convenio, está prohibido trasladar a un trabajador a un puesto de trabajo de inferior categoría, y es muy previsible que la categoría de limpiadora sea inferior a la de pinche de cocina.

Además, aunque el convenio permita el traslado a otro centro dentro de la propia comunidad de Madrid, ese traslado deberá estar justificado en razones técnicas, organizativas o de producción.

Por supuesto que ante una demanda ante los Juzgados de lo Social, es la empresa quien tiene que DEMOSTRAR la necesidad de ese traslado por razones técnicas, organizativas o de producción. Evidentemente la empresa en su comunicado dirá que tiene razones para adoptar esta medida, pero a un Juez no le basta con que la empresa lo alegue, sino que quiere que se acredite, que es bien distinto.

En la práctica puedo decirle que es muy habitual que las empresas lleven a cabo este tipo de traslados por lo siguiente: las empresas saben que si no se está de acuerdo con el traslado, el trabajador puede abandonar el puesto de trabajo cobrando 20 días por año trabajado. Esta indemnización de 20 días por año coincide con la correspondiente al despido en el mejor de los casos para la empresa. ¿Qué hacen las empresas entonces en muchas ocasiones? Pues proponen al trabajador un traslado que el trabajador no esté dispuesto a aceptar porque sabe que, al no aceptarlo el trabajador, se lo podrán quitar de en medio (despedirlo) pagándole lo mínimo para el caso de despido. Esto, evidentemente es irregular, es un despido en cubierto y, por tanto, improcedente, teniendo la empresa que pagar una indemnización al trabajador no de 20 días por año, sino de 45 y 33, es decir, del doble prácticamente.

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