Solicitud de Incapacidad Permanente

Le agradecería que me diese su opinión sobre este tema.
Soy conductor de autobuses públicos regulares y tengo 42 años.
Actualmente trabajo en una empresa con la cual tengo contrato por obra y el servicio que hago va a durar como mínimo hasta el 2012 y casi seguro que se alargará hasta el 2014.
El contrato con esta empresa lo comencé el 4 de julio de este año pasado y el periodo de prueba que marca el contrato ya ha pasado.
Ahora estoy de baja laboral porque hace 45 días que me dio un infarto de miocardio.
No sé el tiempo que necesitaré para recuperarme porque me han dicho los médicos que una parte del corazón me ha quedado un poco afectada por el infarto (se mueve un poco más lenta), aunque creen que con mi edad se podrá recuperar.
Mi temor es que no sé si tendré algún problema para seguir haciendo mi profesión con esto que me ha ocurrido.
Mis preguntas son:
¿Legalmente, después de un infarto, se puede seguir conduciendo autobuses públicos? ; o por el contrario,
¿Tendré qué solicitar una incapacidad permanente total?
¿Según sus experiencias; tengo alguna posibilidad de que me den una incapacidad permanente por esto o el solicitarla sería una pérdida de tiempo?

4 respuestas

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En la Ley no hay una lista, cerrada o abierta, en la que se establezcan las diferentes enfermedades y sus consecuencias, ni excluye de realizar un determinado trabajo a un persona, porque cada caso es distinto y, por ello mismo, la Ley sería un poco más injusta.
Por nuestra experiencia, le decimos que hay de todo. Pero lo más importante es lo que digan las pruebas médicas, no lo que digamos nosotros o cualquier otro experto. Son las pruebas las que determinan si usted está apto o no para trabajar en un determinado puesto de trabajo. Si su médico considera, después del tiempo de recuperación, y en base a los informes médicos, que hay riesgo de sufrir más infartos, que la zona se ha quedado atrofiada, y que si sigue desarrollando su habitual puesto de trabajo, va a poner en serio peligro la integridad y salud de las personas, por supuesto nuestra respuesta es si, inténtelo, que tiene muchas posibilidades.
Si, por el contrario, se recupera sin secuelas, el caso estará más difícil.
Suelen darla, puesto que uno de los fundamentos para la concesión es que la persona ponga en peligro su vida y la de tercero, y desgraciadamente en tu caso puede llegar a ser así.
Nosotros lo intentaríamos, aunque siempre con usted recuperado, sabiendo perfectamente a qué atenernos.
No sabemos cuánto cobran nuestros compañeros por esta gestión. Nosotros cobramos 200 euros, establecemos planes de pago parciales y facilidades para ello. Es cierto que hay abogados muy caros, pero no es nuestro caso. Pero no podemos hablar por los demás.
Esperamos haberle ayudado. Si necesita realizar cualquier otra consulta, puede dirigirse a nosotros a través de este medio, o bien enviándonos un email a [email protected], para tratar su caso de forma más privada.
Un cordial saludo, y recuerde puntuar
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Tus dudas las decide directamente el tribunal medico. De momento y con 45 días que llevas de baja, la seguridad social no te va a responder, ya que hasta los 6 meses, no empiezan a preocuparse por darte o no una incapacidad permanente parcial o total.
Solicitarla nunca es una perdida de tiempo, ya que es tu derecho. Por consiguiente, acercate a la seguridad social y solicita los papeles para ello.
Finaliza y puntúa
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Después de un infarto, en función de la edad y el grado de afectación de cada paciente, se puede obtener algún tipo de invalidez.
Lo más normal es que si usted supera los 12 meses de baja medica por Incapacidad Temporal, le prorrogen por otros 6 mese más. Tras este tiempo usted pasara por el equipo de valoración de incapacidades que determinará si hay alguna posibilidad de mejoría, prorrogando en ese caso la baja por 6 meses más, o si no hay posibilidad de mejorría determinará en función de las secuelas y el puesto de trabajo la incapacidad que le van a conceder.
En caso de considerar que usted esta incapacitado le darán una incapacidad permanente para su puesto de trabajo, lo que supone una pensión vitalicea del 55% de su base reguladora.
En todo caso mi consejo es que si usted no se encuentra como para incorporarse, solicite pasar el tribunal medico, y que sean ellos quienes valoren la afectación. También le aconsejo que siempre este asesorado laboralmente, ya que los plazos para las reclamaciones de la seguridad social son de 30 días y se le puede pasar alguno.
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1.- Si puedes seguir conduciendo autobuses o no, eso lo decide el tribunal medico.
2.- La incapacidad permanente no la silicitas tu, Te la propone de oficio la inspección de sanidad junto al tribunal medico

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