¿Despido improcedente?

Buenas, gracias de antemano por tu respuesta. Te explico el tema, mi mujer dio a luz en Julio del 2008 antes de tener que incorporarse pedimos la reducción de jornada y concreccion horaria. Su horario es rotativo mañana y tarde y fines de semana y festivos alternos. Pedimos la reducción de lunes a viernes por la mañana, a lo cual se negaron categóricamente. Denunciamos y nos han dado fecha para conciliación para el 15 de Enero, nos han llamado de la empresa y nos han dicho que nos dan el despido como si fuera improcedente con 45 días por año trabajado. Mi pregunta es la siguiente, debido a que en el juicio nos puedan dar la razón o no, les puedo exigir una cantidad mayor a los 45 días por año, ya que ellos se están quitando un marrón de 8 años que duraría la reducción de mi mujer y nosotros nos quedamos con un finiquito de 2 años y un paro de 1 año. Cuento con que mi mujer después de estar en un proceso de depresión no quiere volver a la empresa pero si me gustaría apretarles un poquito más. Un saludo y gracias.
Respuesta
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Su mujer se ha acogido a su derecho de reducción de jornada según le ampara la ley, sin embargo por lo que estoy viendo la empresa ha decidido que le es más rentable declarar despido improcedente (es decir se declara culpable por un despido sin causa justificada) y pagar la indemnización que se establece como dices 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, me temo que este es el máximo que se puede pedir en caso de despido improcedente.
Por tanto la indemnización por el despido no se puede incrementar más, si que se podría reclamar una cantidad por daños morales, puesto que su mujer ha sufrido un proceso de depresión quizás por esta vía pudieras apretar algo más, contacto con algún sindicato con fuerza representativa(UGT, Comisiones obreras) para que le asesore en esta dirección.
Gracias y espero que se arregle todo de la mejor manera posible pero me temo que aunque la ley se supone que protege al trabajador, la empresa no tiene problemas para poner en la calle quien reclame sus propios derecho y efectivamente, en algunos casos, el pago de indemnización por el despido es menor que lo que supone el reconocimiento de los derechos del trabajador
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