Trabajo en comercio y ahora mi empresa dice que si toca un festivo de apertura entre semana, tengo que trabajar las 40 h semana

Trabajo en comercio jornada completa. Mi contrato es de lunes a domingo. Trabajo 8h al día y libro 2 días por semana. Hasta ahora, si tocaba un festivo entre semana, y la tienda se abría, en vez de 40 horas, se trabajaban 32. Ahora me dicen, que si es festivo de apertura, y entre semana, tengo que hacer las 40h, que mi día libre sería el festivo si no lo trabajo, y si lo trabajo, también 40 horas, metiendo plus de festivo. Nos dicen que es por tener un contrato de lunes a domingo. Esto es sólo si se abre ese festivo. Si la tienda se cierra, tendríamos que trabajar 32h.

Agradecería si alguien pudiera aclarar está circunstancia que nos ha impuesto mi empresa.

2 respuestas

Respuesta

I. Hola Compañera, en mi caso no dispongo de lo conocimientos para poder atenderle como merece, debiendo ser un experto quien le responda, pero quisiera faciitarle una serie de enlaces que pienso pueden serle de utilidad para despejarle una parte de sus dudas mientras le contesta un abogado, el que si lo desea y no llegasen respuestas podríamos 'invocar' o citar para que le atienda en el plazo más breve de tiempo.

Conozco la posibilidad de que pudiera dirigirse al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), para poder intentar obtener información sobre ocurrido, estas son sus páginas principales creo,

https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/ 

https://www.reclamador.es/blog/smac/

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac 

También podría dirigirse a la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm

Le ruego me disculpe todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta, ánimo.

¿Tengo qué recuperar las horas de los días festivos?

https://www.legalitas.com/actualidad/la-empresa-me-puede-obligar-trabajar-un-festivo 

https://www.aedtss.com/wp-content/uploads/dl/N108/02%20La%20problem%C3%A1tica%20existente%20en%20la%20retribuci%C3%B3n%20del%20periodo%20de%20vacaciones%20(Mart%C3%ADn%20Rodr%C3%ADguez).pdf 

https://gutierrezarrudi.com/vacaciones-adicionales-y-contrato-temporal-mejora-o-abuso-de-derecho/ 

Trabajo en días festivos y domingos

https://ignasibeltran.com/tiempo-de-trabajo-y-descanso-descanso/ 

https://www.gesticentro.es/vacaciones-no-disfrutadas 

https://miempresaessaludable.theobjective.com/vacaciones-no-disfrutadas-en-que-casos-puede-ser-retribuido/ 

https://factorialhr.es/blog/contrato-fijo-discontinuo/ 

https://elderecho.com/prescribe-derecho-vacaciones-negadas-empresa 

https://laboro-spain.blogspot.com/2011/05/demanda-vacaciones-fecha-escoger.html 

https://www.iberley.es/revista/vacaciones-cuestiones-cuenta-efectos-laborales-trabajadores-empresarios-68


EOL: "La ley es asi, tu has cobrado por unas vacaciones que no has disfrutado, pero las tienes que disfrutar igualmente, a mi me pagan un mes que no curro al año, pues tu caso es el mismo, tienes que esperar esos 30 dias para poder presentar los papeles, no te preocupes que esos 15 dias que tienes para presentar los papeles y solicitar el paro son despues de los 30 de vacaciones".
Todoexpertos: "hasta que no llegue la fecha del último día de tus vacaciones no disfrutadas, no estás en situación legal de desempleo y no te concederían la prestación. Me refiero a que si por ejemplo, hoy finaliza tu contrato y tiene 40 días de vacaciones, lo normal es que no solicites desempleo hasta transcurrido ese período de tiempo".
Gábilos: "En caso de desempleo debido a la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones anuales que le correspondían, la situación legal de desempleo y el derecho a la prestación por desempleo comienza una vez que transcurra el período de vacaciones, siempre que así se solicite por el trabajador dentro de los 15 días siguientes a la extinción de su contrato de trabajo y siempre que tal período de vacaciones no disfrutado se haya hecho constar en el certificado de empresa".

Respuesta

El artículo 688 del Código Civil establece que para que un testamento ológrafo sea válido debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser escrito de puño y letra del testador.
  • Indicar el año, mes y día en que se otorga.
  • Estar firmado por el testador al final del mismo.

El artículo 673 del Código Civil indica que el testador debe estar en su cabal juicio al momento de otorgar el testamento. Dada la avanzada edad de su madre, es crucial obtener una evaluación médica que confirme su capacidad mental en el momento de la redacción del testamento.

El artículo 675 del Código Civil establece que un testamento es nulo si se ha otorgado bajo violencia, dolo o fraude. Si hay sospechas de coacción, sería prudente reunir pruebas como testimonios de familiares o personas cercanas y evaluaciones médicas.

El manejo del dinero por parte del nieto sin una justificación adecuada podría constituir un abuso financiero. En este caso, sería relevante revisar la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) y el Código Penal.

El artículo 252 del Código Penal prevé sanciones para aquellos que se apropian indebidamente de los bienes de otra persona, especialmente si se aprovechan de una situación de vulnerabilidad.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 09250724, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:


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