Mutuas y contingencias (Autónomos)

Trabajo con ordenadores desde casa y estoy en el RETA (cotizando el mínimo) y quisiera plantearte unas cuestiones relativas a mutuas y coberturas.
· Por lo que tengo entendido, ahora es obligatorio tener cubiertas las contingencias comunes con una mutua. ¿Esto no impide la contratación de un seguro de previsión profesional por mi cuenta, no? Además, está la opción de aumentar la cotización de manera voluntaria con la misma mutua para cubrir el accidente de trabajo. ¿Por qué iba a hacer esto pudiendo coger un seguro de previsión profesional para las bajas?
· Tengo entendido que, en caso de no seleccionar ninguna mutua, se me asignaría al INSS. ¿Tiene alguna ventaja estar con una mutua en lugar del INSS? ¿Mejores prestaciones?
· ¿Es posible cambiarse de mutua en cualquier momento? ¿A qué se refiere el periodo de 3 años del que habla la normativa a la hora de exigir derechos y obligaciones con las mutuas? ¿No estoy obligado a estar 3 años con la misma, no?
· No acabo de tener claro (y de ahí tal vez vengan gran parte de mis dudas) la diferencia entre baja laboral, accidente laboral, incapacidad temporal, baja por enfermedad, contingencias comunes y contingencias profesionales. Supongo que algunos son sinónimos, pero ahora mismo no sé cuales tengo cubiertos o cuales me puede interesar cubrir mejor.

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1.- Estas obligado por ley a tener cubiertas las CC con una mutua que se elige cuando te das de alta como autónomo.
2.- Voluntariamente puedes cubrir también las CP pagando un 3.3% más de autónomos. Pero si tienes contratado un seguro privado que te cubra este riesgo, es una conteria tenerlo también con una mutua.
3.- Es posible cambiar de mutua cuando quieras
4.- Lo de los 3 años no se a que te refieres. Si me dices en que ley o real decreto lo has leído, me lo leo y te comento.
Gracias por la respuesta.
2.- No tengo privado, pero era por ver cual compensaba más o si no era comparable una cosa con la otra.
4.- Lo de los 3 años lo leía aquí:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenesEspeciales/index.htm#6112
En el apartado Opción y formalización de la cobertura de esta prestación
"Realizada la opción en favor de la cobertura, los derechos y obligaciones serán exigibles por un período mínimo de 3 años, computados por años naturales completos, que se prorrogarán automáticamente por períodos de igual duración, salvo modificación de la opción realizada en la forma, plazos, condiciones y con los efectos establecidos.
Dentro del último de los 3 años de cada período, el trabajador que desee renunciar deberá presentar solicitud por escrito en tal sentido antes del primer día del mes de octubre, surtiendo efectos dicha solicitud desde el día 1 de enero del año siguiente. La renuncia así realizada no impedirá ejercer nueva opción, siempre que hayan transcurrido 3 años desde que tuvo efectos la renuncia anterior."
Gracias de nuevo!
Que el acuerdo entre la mutua y tu se extenderá por 3 años, renovables por periodos iguales.

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