Alta medica por el inspector

En agosto de 2011 mi madre se partió el cubito y el radio y fue operada para ponerle placa y aguja de sujeción. En ese momento no estaba trabajando, y en febrero de este año ya le dijeron en el hospital que podía volver a trabajar que la fuerza ya le vendría poco a poco (ella es temporera del campo). En mayo se va a la fruta y no puede realizar el trabajo que antes si hacia y se da de baja medica. En el trabajo como era temporal le dan de baja y sigue cobrando por la seguridad social. A los 4 meses la han llamado al tribunal y le dan el alta porque dice que ella no esta para trabajar y que la dolencia la tenia antes de entrar a trabajar y que la empresa le tenia que haber hecho un reconocimiento medico antes de entrar. ¿Es esto así? ¿Qué tiene que hacer ahora? Un ssaludo

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Si tu madre no esta conforme con el ALTA MEDICA independientemente de las afirmaciones de la inspección medica de que la dolencia la tenia antes del inicio de la actividad laboral, tu madre lo que tiene que hacer es impugnar el alta medica.. El procedimiento para impugnar esa decisión médico-administrativa consiste en plantear acción judicial contra la misma ante el Juzgado de lo Social. Como actuación preparatoria ha de seguirse Reclamación Administrativa Previa ante las entidades gestoras (INSS, Servicio de
Salud,...), que conviene hacer extensiva, en su caso, a la Mutua e incluso a la Empresa. Por tratarse de tema de seguridad social, no se precisa acto de conciliación previa. Ha de ser parte quien haya expedido el parte de Alta (Servicio de Salud, INSS o Mutua). Aunque el Alta la hubiere emitido la Mutua, en caso de contingencias comunes, es también parte interesada el Servicio de Salud como responsable de la asistencia sanitaria y de la actuación de Inspección Médica. El INSS puede ser parte, además, como responsable del subsidio, de forma principal o subsidiaria. La Empresa puede ser parte interesada en
cualquier caso y como responsable de la cotización y del pago del subsidio, aparte del caso en que sea empresa colaboradora. Por tanto, según cada caso, deben ser demandados todos los que directa o indirectamente hayan de responder en el asunto. Cuando el caso tenga que ver con accidente de trabajo, han de ser parte la Mutua como responsable de la asistencia sanitaria y del subsidio, el INSS y la Tesorería General como responsables subsidiarios, y la Empresa. Para esta acción judicial se parte de la decisión médica objeto de la impugnación, que viene dada en el documento de Parte Médico de Alta, con valor de resolución. En treinta días se interpondrá la Reclamación Previa. Al cabo de un mes se produce el silencio administrativo denegatorio. Ante la denegación, la demanda se presentará en treinta días. El problema de seguir esta vía judicial en caso de Alta Médica Indebida es que no da respuesta adecuada a algo que tiene efectos inmediatos, viéndose impotente e indefenso el trabajador afectado. Pues si dan el alta para trabajar no se puede dejar de acudir por sentirse incapacitado, ya que se incurriría en abandono del puesto de trabajo. Y cuando resuelve el Juzgado es demasiado tarde, pues todo día de trabajo indebido es nefasto, injusto y de perjuicio irreparable. No obstante, puede intentarse alguna otra medida:
•? Acudir a un Médico Especialista que certifique el estado de salud y emita un juicio clínico laboral concorde con ese estado. Con ello, solicitar al Juzgado de lo Social una medida cautelar de suspensión del Alta Médica en tanto se resuelve la acción judicial. A los efectos de esta medida cautelar, cabe pedir previamente al Juzgado que sea reconocido por el Médico Forense. Este reconocimiento por el Médico Forense también cabe pedirlo de inmediato sin más como práctica anticipada de prueba con base en el artículo 78 de la Ley
de Procedimiento Laboral.
•? Acudir a la Inspección de Trabajo en una doble dimensión: a) Como tema de seguridad y salud laboral, pidiendo su intervención para evitar que se desempeñen las funciones del puesto de trabajo con riesgo para la salud propia y para la seguridad de los demás; b)
Para dejar constancia de queja expresa del abuso, en su caso, de la Mutua, teniendo en cuenta que es competencia del Ministerio de Trabajo controlar el funcionamiento de la Mutuas.
•? Acudir al Juzgado de Guardia en la medida que estemos ante hechos constitutivos, al menos por imprudencia, de atentado contra la vida o de lesiones, dejando al efecto denuncia expresa y pidiendo el reconocimiento inmediato del Médico Forense.
•? Acudir al Ministerio Fiscal en el mismo sentido de denuncia penal, pero, además, para servir de colaboración con la sección especializada de Accidentes de Trabajo, pidiendo su intervención para depurar responsabilidades. En todo caso es importante actuar desde el propio Sindicato, pues con la sucesión de casos habrá que ir adoptando medidas de presión que incluyen el hacer llegar los datos a los órganos participativos de Mutuas y Administraciones, el exigir responsabilidades por parte de las autoridades, el preparar campañas informativas o campañas de denuncias públicas etc.De todas formas tu madre puedes solicitar los servicios juridicos de un agogado de oficio ebn el colegio de abogados situado en el juzgado de lo social de tu comunidad o solicitar un asistente/ta) social en el ayunntamiento de su comunidad para que se encarguen de todos los tramites y la mantengan informada en rodo momento de las gestiones de la impugnacion..

y cuanto tiempo tiene para esto?

Ademas ella ahora mismo ya no trabaja porque al darse de baja le rescindieron el contrato. Pero el inspector medico le ha dicho que ella como esta no puede trabajar, que contradicción no esta para trabajar pero le da el alta porque la enfermedad la tenia antes de entrar a trabajar

Según la inspección medica a tu madre la dan el alta medica porque según ellos la dolencia de tu madre era anterior del inicio de la actividad laboral y según ellos tu medre no tiene derecho a percibir la prestación por IT porque en el momento del echo causante tu madre no tenia cubierta la contingencias por IT porque nadie estaba cotizando a la seguridad social para la cobertura de dichas contingencia, pero si tu madre no esta conforme con el criterio de la inspección medica puede reclamar ante el INSS el alta emitida por la mutua. Hay un plazo de 4 días naturales para reclamar el alta, contados a partir de la fecha de emisión de esta. El INSS podrá resolver en un plazo de 15 días naturales. Si se realiza esta reclamación se entiende prorrogada la baja hasta que el INSS resuelva la procedencia o no del alta emitida por la mutua. Esta reclamación se realiza a través del modelo Solicitud de Revisión del Alta médica por contingencias profesionales emitida por la mutua de AT y EP de la Seguridad Social o Empresa Colaboradora. Pero si ya no esta trabajando y han pasado a pasado mas de cuatro días desde que la dieron el alta medica va a ser un poco difícil que la acepten a tramite la reclamación por alta indebida de todas formas mi consejo es que trate de asesorarse mediante los servicios gratuitos de un graduado social que puede solicitar en el ayuntamiento de su ciudad.. Un saludo y buena suerte..

http://www.todosobrelasbajaslaborales.com/pdf/peticiones/p004/Solicitud_de_revision_alta_medica_de_la_mutua.pdf

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