Cambios radicales en mi "antiguo puesto" de trabajo

Después de una larga enfermedad, me he reincorporado a mi antiguo puesto de trabajo como conserje de una Comunidad de Propietarios en Madrid, compuesta por cuatro familias, que se reparten los 46 apartamentos de la finca, siendo mayoritarios en las juntas.
Esta Comunidad tiene alquilados todos los apartamentos a una Empresa (formada por miembros de las mencionadas familias ), que los explota como Apartamentos Turísticos y que dispone de su propio personal de recepción, limpieza de habitaciones, etc.
Anteriormente y a pesar de que me pagaba la Comunidad de Propietarios y mi categoría era la mencionada de conserje, mi dedicación laboral era exclusivamente para la mencionada Empresa ya que parte de los dueños de los apartamentos y de la Empresa de Apartamentos Turísticos son los mismos y así me lo demandaban.
Además de los apartamentos citados, hay un pequeño párking y cuatro locales comerciales con puerta a la calle, que si son de diferentes propietarios, pero que entre todos, no llegan al 18% del total de la Comunidad.
Al reincorporarme a mi "antiguo empleo", me han cambiado el horario, pasando del que tenía de 16 a 24 hs. A una jornada partida de 9 a 13 y de 17 a 21 hs. Y han cambiado mis tareas a las que ellos consideran como propias de la categoría de Conserje de finca urbana que, grosso modo, se resumen en barrer y fregar escaleras, parking, recogida de basuras, etc, etc.
Me gustaría saber si puedo hacer algo para mejorar mis condiciones laborales, porque tiene todo el aspecto de ser un intento por parte de la Comunidad/Empresa (son los mismos), para que me canse y me despida, pero con más de 50 años, estaríamos hablando de mi suicidio laboral.

2 respuestas

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En principio habría que ver el contrato firmado en su día pero el tema del cambio de jornada laboral no se podría hacer salvo una causa justificativa para ello, supone un cambio sustancial de las condiciones del contrato.
La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de la jornada de trabajo y el horario cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
¿Cuándo debe ser notificada?
La decisión de cambio de horario deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Si el trabajador no estuviese de acuerdo con el cambio de horario, tiene dos posibilidades:
· Tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
· Podrá impugnarla ante la jurisdicción competente y la sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
El cambio de horario es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (siempre que su contrato no contemple esta posibilidad) por lo que tendría derecho a reclamar, sin embargo el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 41 lo siguiente
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la
Empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Si el trabajador no estuviese de acuerdo con el cambio de horario, tiene dos posibilidades:
· Tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
· Podrá impugnarla ante la jurisdicción competente y la sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
No obstante le aconsejo se dirija a la Asesoría Jurídica de CC OO en su territorio para examinar más dtenidamente el caso.
Estimado Taneka:
Agradezco su interés y valiosa información sobre la pregunta que formulo, que me ha ayudado a despejar muchas de mis dudas.
Ruego me disculpe por no haberle contestado antes, pero he estado unos cuantos días con problemas con el ADSL y, hasta hoy, tampoco he podido valorar su acertada respuesta.
Reitarándole las gracias por su interés y tiempo, reciba un atento saludo.
W.
Respuesta
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Vd debe mirar su categoría en contrato: si es portero o conserje. En cualquier caso, el horario ha de venir en el contrato y si no viene, la empresa decide la organización del servicio.
Las obligaciones del conserje o portero vienen reflejadas en el convenio laboral y, efectivamente, consisten en la limpieza y recogida de basuras así como mantenimiento elemental de las instalaciones que no requieran especialización como cambiar bombillas u otros.
No están haciendo nada ilegal ni están cambiando sus condiciones laborales. Vd lo que tiene que hacer es "esperar que pase la tormenta" y listo. No se amargue. A veces somos nosotros los que vemos problemas donde no los hay. Y, bajo ningún concepto, acepte provocaciones o pida su despido.

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