Revisión condiciones contrato.

Tengo un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, que me hicieron en una Comunidad de propietarios en Noviembre de 1996, por tanto llevo ya 16 años y medio.

La comunidad consta de 24 vecinos, 1 local y un garaje en el que todos aportan las cuotas comunitarias correspondientes.

El caso es que las cuotas de la comunidad son bastante altas, debido a los gastos generales que hay. Ahora viene una junta de propietarios y uno de los punto del día es la "revisión de las condiciones de mi contrato", con el consiguiente temor que me ocasiona.

En el contrato que tengo viene reflejada mi jornada laboral de 40 horas semanales, de lunes a viernes. Mi salario actual es de 1165 €, liquido a percibir. La comunidad paga por mi unos 25000€ al año con S. Social incluida.

Al amparo del convenio laboral de empleados de fincas urbanas me gustaría saber que derechos tengo viendo las reformas laborales que hay y en que me podrían afectar. Si pueden reducirme el salario o la jornada laboral, etc.

Al ser una comunidad de propietarios no se si podrán hacer lo que una empresa y hacer lo que quieran. Además siempre he oído decir que se tienen unos derechos consolidados, como por ejemplo en la nómina que no se pueden tocar.

Le rogaría encarecidamente que me informase en todo lo que pueda al respecto.

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Lo único que pueden hacer es plantearte un despido, o bien disciplinario, aunque no hayas realizado ninguna acción sancionable, pagándote la indemnización y asumiendo su improcedencia, o bien objetivo (causas no imputables al trabajador), con una indemnización menor que la anterior.

No te pueden cambiar el contrato, ya que es indefinido, pero pueden plantear una modificación sustancial de las condiciones de trabajo según Artº 41 E.T., (Ver) reducir la jornada, horario, salario, etc... pero deberán tener pruebas muy concluyentes para que esa decisión pueda motivar tal actuación, y tú siempre podrás demandarles para que sea un Juez, el que indique si procede o no, también podrás solicitar la rescisión de tu contrato si no estas de acuerdo pero entonces la indemnización es menor.

Hola, gracias por tu rápida respuesta. Hay algo que no entiendo en el despido objetivo, como es este despido?

Y el artículo 41 E.T. donde lo puedo ver? porque al ser comunidad no tengo un jefe sólo, en este caso son 24 vecinos y tendrían que aprobar cualquier cosa relaciona con lo mío en dos o tres cuartas partes no?

Porque al ser 24 vecinos, puede haber alguno con problemas económicos pero otros no, entonces no pueden alegar como si fuera una empresa no? que te parece?

Empezamos el despido objetivo son por causas ajenas al trabajador (económicas, producción y organización), es un despido que habilita al empresario, siempre que demuestre que existen dichas causas en su empresa o negocio, a despedir a menor coste a los trabajadores amparándose en dichas causas.

El artº41, lo puedes ver entrando en tu buscador de internet (google) y poniendo Estatuto de los Trabajadores.

Claro, las decisiones se deben de tomar por mayoría simple.

No es probable pero si demuestran problemas económicos pueden decidir poner un portero electrónico y la limpieza subcontratarla a una empresa, entonces estaríamos ante un despido objetivo.

Gracias por tu ayuda, mirare mas opiniones relacionadas con mi convenio de empleados de fincas urbanas, ya que esto no es una empresa y esas leyes creo que no se pueden aplicar de la misma forma que si fuera una empresa. Gracias de nuevo

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