En tu planteamiento no especificastes si la jubilación de tu compañera era del 85% y entendí que no lo era. Ello supone que no fueras indefinida.
Pero vamos a analizar el artículo 12.6 y 12.7 del Estatuto de los trabajadores vigente en la fecha de tu contrato (2009) y aclaremos tu consulta (con todo mi respeto al resto de expertos):
12.6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75, conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años.
Obligatoriamente se debe celebrar contrato de relevo si un trabajador accede a la jubilación parcial.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 85 por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social.
La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.
Este arículo establece
- El caracter obligatorio del contrato de relevo cuando hay una jubilación parcial.
- Que si es una jubilación parcial al 85%, el relevo debe ser indefinido y a jornada completa.
- Que con la jubilación total el contrato de relevo se extingue (con la excepción de la jubilación parcial al 85% que te hace indefinido).
12.7 c):
Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6 (que dice que si el contrato del jubilado parcialmente se reduce un 85%, el contrato de relevo debe ser a jornada completa y por tiempo indefinido obligatoriamente), el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.
Leídos los artículos del ET que regulan tu caso decir:
1º) Que puedes perfectamente tener un contrato de relevo a jornada completa (441) y que, si la jubilada parcialmente, no tenía una reducción del 85%, tu contrato de relevo sea de duración determinada, extinguiéndose con la jubilación total de tu compañera. Lo que te expliqué en mi primera respuesta.
2º) Que la reducción de tu compañera sea del 85%, en cuyo caso, tu contrato de relevo es a jornada completa e indefinido. Si te despiden es improcedente.
3º) Que en la fecha de extinción la empresa acuerde transformar tu contrato de relevo temporal en indefinido. Si se da el caso 1º).
¿Podría la empresa reducirte las horas? Si, pero solo por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción, mediante una modificación sustancial de contrato.