¿Tengo derecho a la paga de beneficios?

Empecé a trabajar en esta empresa el día 11 de mayo de 2009 con un contrato (sin intermediarios) de 6 meses que al finalizar me renovaron en otros 6. Este contrato fializara en mayo y llevan idea de hacerme un contrato indefinido. La empresa esta dentro del convenio de artes gráficas. Se que hay una paga de beneficios ahora en marzo y que es obligatoria que se pague a todos los trabajadores indefinidos, aunque diga que la empresa tiene perdidas. Mi pregunta es si a mi, al estar con contrato temporal, también tienen la obligación de pagarme esos beneficios.

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Raquel como no me dices la provincia en la que trabajas voy a considerar que tu convenio de aplicación es el convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares estatal para los años 2007-2011, dicho Convenio establece en su art. 7.3.4. una paga de participación de beneficios, siendo la redacción del mismo:
Paga de participación en beneficios. En concepto de participación en beneficios, a cada trabajador de plantilla se le abonará el 8 % del salario determinado por el módulo salarial devengado, correspondiente a las doce mensualidades del año anterior, más las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad. La entrega de esta cantidad se efectuará, salvo acuerdo entre las partes, en el mes de marzo del año que se trate.
Como verás en el citado art. no hace mención al carácter fijo o temporal del trabajador de que se trate, mención que por otra parte entiendo que sería contraria al Estatuto de los trabajadores puesto que el art. 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores establece:
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los Convenios Colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
En este caso no existe razón ninguna que justifique un trato distinto para los trabajadores temporales respecto de los fijos y por tanto entiendo que no es legalmente posible.
La provincia donde trabajo es Madrid. ¿Entiendo qué no cambia nada?
Muchas gracias por la ayuda. Un saludo
En Madrid sería de aplicación el Convenio Estatal y no cambiaría nada.

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