¿Tienen qué hacerme indefinido?

Espero que me podáis ayudar..
Empecé a trabajar en una empresa en Madrid, a mediados de Noviembre 2007 hasta Mayo 2008 con un contrato a tiempo completo por circunstancias de la producción. El mes de Junio 2008 la misma empresa me contrata para trabajar un mes en otra sede que tiene en Alcalá de Henares, en las mismas condiciones.
En Septiembre 2008 me vuelven a contratar hasta Mayo 2009, pero me hacen Jefe de Sección, me suben el sueldo, pero en el contrato mantienen la misma categoria/grupo profesional/nivel 4. En este caso el contrato es a tiempo completo, pero por obra/servicio. 
En Septiembre 2009, se repite el mismo contrato, en vigor hasta el día de hoy, y que se prevé acabe al final de Mayo 2010.
En el mes de Marzo/Abril 2010 hago 24 meses trabajados para la empresa dentro de un plazo de 30 meses ¿Deben hacerme indefinido?
1- ¿Influye qué me hicieran Jefe de sección, aunque no me cambiaran la categoría profesional? De ser asi ¿El plazo de los 24 meses empezaría a contar desde Septiembre 2008?
2- Hay un compañero que pidió una excedencia y que se reincorporara en Septiembre 2010, creo que anteriormente ocupaba mi puesto. ¿Pueden alegar que se reincorpora, para no hacerme indefinido ( si es que tengo ese derecho)?..
En ninguno de mis contratos consta que yo ocupe esa plaza como interino, ni nada parecido.
Muchas Gracias, espero vuestras respuestas.
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Lo establecido en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.

Dicha norma es de aplicación a los contratos suscritos a partir del 15 de Junio de 2006 tal y como establece la LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Así que la única pega es la mención que hace la ley a puesto de trabajo que es un concepto más restrictivo que el de categoría y grupo profesional y por lo que comentas en tu caso han sido varios durante esos 24 meses. De cualquier forma y sin conocer a fondo tu caso creo que se podría intentar conseguir la declaración del mismo como indefinido bien por la duración superior a 24 meses en el intervalo de 30, bien por ser los anteriores contratos en fraude de ley (las fechas apuntan más bien a un contrato fijo discontinuo).
Hola, antes que nada agradecerte tu tiempo y tu rápida respuesta... Te cuento algunos detalles más, por si puedes aclararte más.
Trabajo en un teatro en la sección de iluminación, que esta formada por 2 personas (yo, y un compañero).
Cuando empecé a trabajar en este teatro, tenia un compañero que llevaba un par de años alli; ninguno eramos considerados jefes, ni pagados como tales, ambos eramos técnicos de luces (puesto que figura en el contrato).
En verano,(junio 2007) finalizan nuestros contratos, porque la empresa se quiere quedar con el menor numero posible de trabajadores durante el verano (y en principio no hay funciones con publico) y solo mantiene a las personas con contrato indefinido desde hace años ( de todo el equipo técnico formado por 9 personas, solo 2 son indefinidos).
Mi compañero denuncia a la empresa por varias irregularidades, entre ellas que NO hay Jefe de Sección (por lo visto, lo exige el Convenio de Locales de Teatro de la Comunidad de Madrid, que es el que figura en nuestros contratos, y que es del año 98/99 creo, pero he podido encontrar una copia.)No se si en el convenio se dirá algo más al respecto.
No llegaron a juicio, pero la empresa le pago una indemnización y al año siguiente decidieron poner Jefes de Sección (uno en Iluminación, otro en Tramoya, otro en Sonido...). Así que me contratan como Jefe de sección, desempeñando las mismas funciones, pero con alguna responsabilidad adicional y me pagan 300euros brutos más al mes, y contratan a otra persona como técnico de iluminación.
Sigo trabajando en la misma sección y desempeñando las misma tareas solo si hay problema y estoy yo en el teatro debería asumir la responsabilidad antes que mi compañero. Lo que dices sobre un contrato fijo-discontinuo es así, trabajamos 9 meses al año (Septiembre a Junio) y nos echan 3.
Si finalmente me tienen que contratar indefinido o fijo discontinuo ¿cuándo tendrían que hacerlo? ¿Con los 30 meses cumplidos o con los 24?
Muchas gracias por tu ayuda
Entiendo que se trata de un contrato fijo discontinuo, y que los contratos de obra o servicio determinado son contratos en fraude de ley. En todo caso yo reclamaría la condición de fijo continuo. La reclamación judicial del carácter indefinido de tu contrato deberías hacerla en cuanto finalice tu contrato, teniendo 20 días hábiles para presentar la correspondiente demanda previa conciliación.

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