¿Tengo derecho a la nueva ayuda de Zapatero?

Tengo 48 años, mujer, sin cargas familiares y sin empleo. Ya he cobrado la prestación contributiva, el subsidio de desempleo y en Junio se me termina la ayuda de renta activa de inserción, en caso de no encontrar empleo, ¿tengo derecho a la nueva ayuda de Zapatero? Gracias

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Para cobrar las ayudas del Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción es necesario cumplir los siguiente requisitos:
1. Ser menor de 65 años
2. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
3. Haber extinguido por agotamiento:
La prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio.
Los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.
El agotamiento debe producirse entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Agosto de 2010.
4. Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral que se determine por el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
5. Carecer de ingresos propios superiores a 468 euros mensuales en 2009.
6.Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (Ud., su cónyuge y/o padres y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 468 euros/mes en 2009.
7.No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
8.No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
9.La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento del agotamiento así como en el de la solicitud y mantenerse durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa temporal.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de lo 60 días posteriores a la finalización de la prestación de desempleo o del subsidio por desempleo y en el caso de aquellos que hubieran finalizado la prestación entre el 1 de Enero y el 31 de Julio dentro de los 60 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre. En cuanto a aquellos que hubieran finalizado la prestación a partir del 1 de Agosto deberán presentar la solicitud dentro de los 60 días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE) del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto
Entiendo que en tu caso y puesto que en junio habrán pasado 11 meses desde la finalización de la prestación de desempleo o del subsidio ya no podrías solicitar la misma.

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