¿Excedencia cuidado---hijo mayor 3 años-?

¿Es posible de alguna forma (aunque el estatuto de los trabajadores contempla sólo hasta 3 años...) solicitar excedencia por cuidado de hijos mayores de 3 años? ¿La excedencia para cuidado de familiares no serviría?

1 respuesta

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No vale la de familiar. Eso está confirmado por jurisprudencia. Por tanto no puedes hacerlo a no ser que en tu convenio se haya ampliado el plazo de 3 años. Lo que puedes hacer es reincorporarte y pedir una reducción de jornada al 50%. Lee este artículo sobre la reducción voluntaria de jornada.
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Muchas gracias por la respuesta. Mi problema es que yo actualmente trabajo tengo tres hijos (7, 5 y 3,5 años... ) y desearía ir a vivir un año fuera. Pero querría que la empresa me reservara el puesto de trabajo... Supongo que no hay forma legal de conseguir-lo... ¿verdad?
María
Te repito que si en tu convenio no lo pone no hay forma de reserva asgurada, a no ser que consigas que te firmen un permiso no retribuido o bien pidas una excedencia normal, que no tiene reserva de puesto, pero sí que te tienen que reincorporar cuando haya vacante.
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Muchas gracias nuevamente. Pero me surge una nueva duda... Hablas de permiso no retribuido ¿Qué es un permiso no retribuido? ¿Dónde puedo conseguir información sobre el mismo y como negociarlo?
Por otra parte, si pido una excedencia voluntaria y cuando vuelvo no hay ninguna vancate de mi nivel (cosa casi segura pues tengo un cargo directivo que será reemplazado si me voy por un año... ¿y no hay oportunidades al mismo nivel) tengo derecho a indemnización y paro?
Gracias
María
Un permiso no retribuido es lo que dice la palabra. No trabajas pero tampoco cobras. Lo malo es que no está en el Estatuto, aunque sí en algunos convenios. La ventaja es que siempre se vuelve porque realmente nunca te vas. Si no está en tu convenio entonces sólo puedes negociarlo, pero no imponerlo de ninguna forma.
Si te vas de excedencia v. y cuando vuelvas no hay vacante podrás cobrar el paro, pero no indemnización. Eso sí, la primera vacante que se produzca, aunque pasen 1000 años, es para ti y si no sería despido en cuyo caso cobrarías la indemnización si demandaras o tendrían que readmitirte.
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