Técnico intermedio de prevención

Buenas noches:
Trabajo como técnico intermedio de prevención de riesgos para un servicio de prevención ajeno. Siempre me ha preocupado el tema de responsabilidades en este tema, sobre todo por la cantidad exagerada de documentación que se emite (evaluaciones de riesgos, planes de prevención, etc.) y se firma a empresas clientes,
¿Se tipifica la responsabilidad penal de los técnicos que trabajan para servicios de prevención ajenos?
Muchas gracias.

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En principio la responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales corresponde al empresario. Si bien en caso de incumplimiento del contrato con la empresa por parte del servicio de prevención ajeno, y a tenor de lo que establece el art. 14.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario podrá reclamar contra el mismo la indemnización correspondiente en base al art. 1101 del Código Civil. En este caso y cuando el técnico de prevención ha incurrido en culpa o negligencia, el servicio de prevención ajeno podría reclamar al técnico de prevención las indemnizaciones pagadas. En cuanto a la responsabilidad penal, en el caso de servicio de prevención ajeno también es posible, aunque es más complicado que se de, en el caso de que una negligencia del técnico de prevención (por ejemplo una evaluación o planificación claramente defectuosa) conlleve la muerte o lesiones para un trabajador o incluso sin resultado lesivo en los casos del delito de riesgo de los arts. 316 y 317 del Código penal.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información sobre prevención de riesgos y derecho laboral:
Buenas tardes;
Me ha aclarado el tema bastante bien. En el supuesto de incumplimiento de contrato por sobrecarga de trabajo de un técnico (es decir, cartera de clientes asignada difícil de prestar un servicio adecuado por parte del mismo).
¿Tendría responsabilidad el Servicio de Prevención si se demuestra la misma?
Saludos y muchas gracias.
Si el trabajo defectuoso del técnico se debe a una sobrecarga de trabajo y se puede demostrar así, entiendo que la empresa de prevención no podría repercutir su responsabilidad civil en el técnico. En cuanto a la responsabilidad penal me temo que ni siquiera la sobrecarga de trabajo disculparía al técnico que seguiría siendo responsable por los resultados que una actuación negligente pudieran tener. Si bien no es lo normal que se condene a técnicos por estos delitos.

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