Revisión salarial por IPC Jardineros

Soy Auxiliar Jardinero y trabajo en una Urbanización privada. Percibo como sueldo base 914.63 euros según las tablas salariales del convenio estatal de Jardinería (2004-2009). Según la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA del Convenio se establece una revisión salarial si el incremento experimentado por el IPC General es del 4% para el año 2008 . Ya que el IPC de este año es del 4.2% (creo) ¿Tendría derecho a percibir algo más de esos 914.63?. ¿Si su respuesta fuese afirmativa, como se calcularía este incremento?.

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Cada año hay dos IPC: el previsto por el gobierno a principios de año y el real, que se calcula en enero del año siguiente. En el 2007 el previsto fue el 2% y el real creo que fue 4.2% (publicado en BOE en enero del 2008).
Los convenios suelen tener dos cláusulas relativas a eso:
1- Subida salarial. Por ejemplo puede que el tuyo dijera que para el 2007 se aplicaba IPC+0.5. Eso quiere decir que a principios del 2007 te tenían que subir el 2,5%. No tienes que calcular nada porque las nuevas tablas se firman cada año con los sindicatos y se publican en el BOE si es convenio nacional.
2- Revisión salarial. Si la subida real es por encima de la prevista se paga la diferencia. Por ejemplo el caso anterior: si te subieron el 2,5% y el real del 2007 fue el 4,2% quiere decir que te deben el 1,7%.
Ni que decir tiene que no todos los convenios tienen estas cláusulas. Algunos tienen sólo la primera y otros ninguna. Que le pregunten a los sindicatos porqué.
En resumen, que si tu convenio dice eso tienes que esperar a enero o febrero del 2009 para ver cuál será el IPC real del 2008. Otra cosa es que te deban atrasos del 2007. Leételo bien tu convenio.
Hola de nuevo Joseaf2. Gracias por su respuesta pero sigo con la duda de si me tienen que subir el sueldo . En el convenio dice lo siguiente al respecto:
Disposición adicional primera.
Para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio (2004-2009) se establece una revisión sobre los siguientes conceptos: salario base mensual, antigüedad, plus de trabajos con riesgo, dietas y horas extras. Dicha revisión operará en el caso de que el incremento anual experimentado por el IPC General, supere los siguientes porcentajes:
2004 4%
2005 4%
2006 4%
2007 4%
2008 4%
2009 4%

Pues nada, como el del 2007 superó el 4% te deben una paga de atrasos de todo el 2007, que será la diferencia entre lo que te subieron en el 2007 (por ejemplo el 2%) y el 4,2% que fue la subida real del 2007. Eso quiere decir que si no te subieron nada te deben el 4,2% de todos esos conceptos cobrados en el 2007.
Si en el 2004, 2005 o 2006 hubo otra subida superior al 4% (no me acuerdo, míralo tú) entonces tu salario debió de actualizarse al pasar ese año y sobre esa tabla que tendrías que calcular le aplicarías el 4,2% del 2007. O más fácil: ve a un sindicato y que te den las tablas actualizadas del 2007 y las provisionales del 2008 de tu convenio.
Por favor finaliza inmediatamente porque tengo muchas consultas y hastardado cinco días en atender mi respuesta anterior.
www.laboro.es.gd

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