Paro después de ERE reducción de jornada.
Seré breve:
Mi empresa quiere implantar un ERE reducción de jornada de 1/3 durante un año. Teniendo en cuenta que la empresa seguirá cotizando por mí durante ese año al 100%, es decir como si trabajara la jornada completa, tengo una duda con el paro. Si yo no tengo los dos años máximos acumulados de prestación, ¿qué sucede? Supongamos:
Si tengo acumulados 8 meses de paro, al finalizar el año de ERE he consumido 4, el estado me devuelve esos 4, pero ¿qué sucede con el propio año del ERE en el que también he estado cotizando?
Es decir, al finalizar el año ¿seguiría teniendo 8 o tendría 12 (los 4 consumidos, los 4 devueltos y los 4 del año trabajado) que debiera tener?
Mi empresa quiere implantar un ERE reducción de jornada de 1/3 durante un año. Teniendo en cuenta que la empresa seguirá cotizando por mí durante ese año al 100%, es decir como si trabajara la jornada completa, tengo una duda con el paro. Si yo no tengo los dos años máximos acumulados de prestación, ¿qué sucede? Supongamos:
Si tengo acumulados 8 meses de paro, al finalizar el año de ERE he consumido 4, el estado me devuelve esos 4, pero ¿qué sucede con el propio año del ERE en el que también he estado cotizando?
Es decir, al finalizar el año ¿seguiría teniendo 8 o tendría 12 (los 4 consumidos, los 4 devueltos y los 4 del año trabajado) que debiera tener?
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Respuesta de famontero
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