Dudas sobre un ERE de suspensión

Pertenezco a una empresa de 37 trabajadores que va a solicitar la suspensión temporal de los contratos de 26 trabajadores durante 149 días laborables por motivos de producción. Por parte de la empresa se nos comunico que estas 26 personas no deberán acudir a sus puestos de trabajo en estos 7 meses y que percibirán el 80% de su salario bruto, estando en cualquier momento a disposición de la empresa para que si esta solicitará su reincorporación inmediata volvieran al día siguiente recobrando de nuevo la integridad de su salario.
Estamos aun en el periodo de consultas de 15 días inicial previas a la solicitud de autorización administrativa. Ante esta situación se nos plantean varias dudas que agradeceríamos mucho nos pudiera aclarar, gracias por adelantado y saludos:
- ¿Podemos los trabajadores plantear otras opciones de ERE? (De rotación o reducción de jornada)
- ¿Cómo nos afecta el Real Decreto de Marzo del 2009 con respecto a lo que consumimos del paro que tengamos acumulado? ¿En caso de extinción se recuperarían 4 meses de paro o hace falta que el paro este consumido? ¿Qué ocurre si se termina el tiempo de paro antes que el ERE?
- ¿En caso de despido estando en ERE o a continuación, te corresponde una indemnización de 20 o de 45 días por año trabajado?
- ¿Qué porcentaje del sueldo es el mínimo que se cobra durante la ERE y como afectaría eso al paro?
- ¿Qué repercusión tiene el ERE en personas cercanas a la jubilación? ¿Afecta en algo el ERE de suspensión a las bases reguladoras de los últimos 15 años del trabajador?
- ¿Qué sucede con las cotizaciones durante el ERE? ¿Se respeta la antigüedad?

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1) A tu pregunta primera por supuesto, que a través de vuestro Comité de Empresa, en asamblea, podéis plantear la reducción o la rotación. Para eso es elperiodo de consultas.
Hay que hacer números, para saber como os vais a quedar.
2) Y aquí la importancia del primer punto. El tiempo que vais al paro, lo consumís en el porcentaje de ese 20%, que lo cobráis del paro, pero con vuestra cotización. Bien es cierto, que vais a seguir cotizando por el 80%. 7 meses es mucho tiempo, por lo cual los números que hagáis son fundamentales.
3) El R.D. de marzo 2009, trata sobre el fomento del empleo, y dice expresamente que la reposición de la prestación por desempleo tendrá un maximode 120 días, y en caso de suspensión del contrato, y finalización de la prestación, de 90 días, es decir que hayas agotado tu prestación, te dan 3 meses más, ademas de agilizar los tramites para poder cobrarlo de inmediato. Pero el resto de las 6 medidas, son para favorecer al empresario y no despedir al trabajador. Entra también en la página web www.r.d.marzo2009
4) La realidad pura y dura, es que consumes tu cotización al paro, como si no tuvieras trabajo, a cambio de darle al empresario la oportunidad de que sirva conservando la empresa y los puestos actuales de trabajo.
Mientras se esta en un ERE, la indemnización es de 20 días, pero finalizado el expediente inicial, el despido se convierte en improcedente, es decir cobras 45 días por año.
5) Claro que afecta a un trabajador un ERE, no en la antigüedad, pero si en la cotización.
a.- Cotizas por las horas trabajadas.
b.- Te comes la prestación de paro, por los meses no trabajados.
Sin embargo, el empresario tiene bonificaciones de la seguridad social por cada trabajador que tenga en un ERE. Eso es Fomento del empleo.
Por ello el periodo de consultas es importantísimo, y sobretodo, la selección de trabajadores que compondrán la lista de ese ERE, y aquí hablamos en efecto de cotización cercana a una jubilación. Cobrando el paro se sigue cotizando, solo que lo hace directamente elINEM a la seguridad social, en cuanto a contingencias comunes, donde entra precisamente la jubilación.
Entra ademas en www.ere.com y en www.ocu.org, dos páginas que te pueden ademas aclarar muchos matices.

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