¿Puedo perder la antigüedad de la nomina?

Me gustaría saber si puedo perder la antigüedad de la nomina en el caso siguiente:
Actualmente estoy trabajando a la misma empresa desde hace 28 años, con lo cual conservo dicha antigüedad íntegramente, dicha empresa es persona física, o sea que no es nada de SL ni nada similar, y el año que viene el propietario (jefe) se jubila con lo cual cerrara la empresa y acto seguido su hijo (del jefe) la volverá a abrir siendo también persona física pero lógicamente con diferente DNI, por lo tanto en aquella nueva situación quiero saber si sigo trabajando a dicha empresa con la nueva situación, ¿puedo perder mi antigüedad actual de la nomina?

1 respuesta

Respuesta
1
El caso que me describes es un caso claro de sucesión de empresas recogido en el art. 44 del Estatuto de los trabajadores, dice dicho artículo en su apartado 1:
El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
Así pues, no te podrían quitar tu antigüedad a consecuencia del cambio de empresario.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con temas de derecho laboral y prevención de riesgos laborales:
Gracias por su respuesta, pero me gustaría saber en el caso que me despidieran que cantidad de imdemninacion me pertocaria recibir por tener dicha antigüedad, estoy en el ramo de la reparación de automóvil.
Y por ultimo, en el caso anterior descrito, si en vez de abrir la empresa su hijo del jefe, pasara a nombre de una SL la cual también es socio el hijo, ¿también estaríamos en la misma situación o cambiaría en alguna cosa?
Gracias.
Depende del tipo de despido, si se trata de un despido disciplinario improcedente, la cantidad sería de 45 días por año de servicio con un límite de 42 mensualidades. Y sea quien sea el que siga con el negocio la situación sería la que te he comentado más arriba.
Y ya por finalizar, como seria posible que me hicieran desaparecer la antigüedad de la nomina, ¿si yo no quiero? Poniéndome en el paro entre medio del cierre y de la nueva abertura, ¿quizás? ¿O cómo? Gracias.
Entiendo que en las condiciones que comentas no es posible, pues aunque os despidieran y pasarán más de 20 días hábiles entre el despido y la nueva contratación, dicha actuación se podría considerar un fraude de ley, ya que por lo que comentas esta bastante claro que se trata de una sucesión de empresas.
No te olvides de puntuar la consulta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas