La antigüedad laboral te da algún derecho

Llevo 14 meses en una empresa empecé con un contrato de obra y servicio de 40h de lunes a viernes y se me ha modificado con mi consentimiento a 16h semanales a desarrollar en fin de semana y festivos (evidentemente porque la otra opción era el despido).

Esta modificación se me ha vuelto a cambiar a 40h semanales y vuelta a cambiar a contratos de suplencias por bajas o vacaciones en fin por último me han vuelto a ofrecer las 16h. Bien ahora esta empresa ha sido subrogada y mi pregunta es: la empresa entrante puede dejarme con este contrato y dejar a otros que no tienen derecho a la subrogación (por no llevar 4 meses en la empresa) con un contrato de 40h. ¿Tengo alguna preferencia por llevar más tiempo?

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cuando una empresa es subrogada por otra empresa,la empresa cedente a de informar a los representantes de los trabajadores de las condiciones de la trasmisión es decir de la Fecha prevista de la transmisión; Motivos de la transmisión;
Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y
Medidas previstas respecto de los trabajadores.. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión. Los trabajadores que sean subrogados pasan a la empresa entrante con los mismos derechos que tenían en la empresa cedente, con la misma categoría profesional, el mismo horario de trabajo, las mismas condiciones salariales y la misma antigüedad, si la empresa entrante no respeta las condiciones que se tenían en la empresa cedente se estaría ante una modificación de las condiciones de trabajo para lo que el trabajador afectado dispone de dos opciones, o extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 9 mensualidades, ademas del derecho cobrar el paro si se tienen los 360 días de carencia necesarios para cobrar la prestación, o impugnar ante el juzgado de lo social la modificación de las condiciones de trabajo solicitando la reposición de las condiciones de la empresa cedente. De todas formas ante la duda lo mejor que puedes hacer es informarte en un sindicato o en algún bufete de abogados laboralistas. De todas formas puedes consultar el articulo 44 del ET relacionado con la sucesión de empresas . que te dejo a continuación .. Espero que la respuesta te sirva de ayuda..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a44

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