Las pagas extras se cobran en función de las fechas de devengo, es decir el tiempo que debes estar de alta en la Empresa para recibirlas, si no estas todo el periodo, recibirás la parte proporcional. Ten en cuenta que los periodos por enfermedad/accidente no cuentan en algunos convenios. Las mas habituales son:
Junio o Julio (devengo anual): del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
Diciembre (devengo anual): del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
No obstante, las de junio y diciembre pueden ser de devengo semestral, del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 30 de diciembre respectivamente.
Suponiendo en tu caso pagas anuales:
Salario 1.600 € por 15 pagas.
Marzo o beneficios: No hay paga porque no has estado de alta en 2013. En 2015 la recibirás entera.
Junio: del 5 de febrero al 30 de junio: 1600 € / 360 * 146 días = 648,89 € brutos.
Diciembre: del 5 de febrero al 31 de diciembre: 1600 € / 360 * 326 = 1448,89 € brutos.
A estos importes debes restarles un 12% de IRPF aproximadamente para 2014.
Un saludo.
Juan Carlos
www.hhasesores.com