Paga extra marzo

He empezado a trabajar en una empresa como indefinido el día 5 de marzo. Mi salario se divide en 15 pagas (12 mensualidades más 3 pagas extras que se cobran el 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre). El pasado día 15 de marzo la empresa ha abonado la paga extra, pero a mí no. He preguntado a 2 compañeros antes de dirigirme a RRHH y me han dicho que "LA PAGA EXTRA DE MARZO ES, LA LLAMADA PAGA DE BENEFICIOS Y POR LO TANTO SE TIENE EN CUENTA PARA SU COMPUTO EL PERIODO DEL EJERCICIO ANTERIOR DEL 01/01/2010 AL 31/12/2010". Mi pregunta es: ¿Me corresponde un pedazo de la extra o están en lo cierto mis compañeros y si es así cuándo la cobraría?

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La naturaleza de las pagas la define el convenio de aplicación o en caso de mejora, normativa de tu empresa... si para devengar la paga extra de marzo hay que contar ejercicios completos, pues efectivamente no te corresponde... Si la paga se devenga de 1/01 a 31/12 el año que viene te corresponderá la parte proporcional desde el 05/03 al 31/12....puede ser perfectamente...
De tu respuesta deduzco, no sé si acertadamente, que yo voy a cobrar una parte de mi salario de 2011 en marzo de 2012, con lo cual me pregunto si eso afecta a mi IRPF, ya que en el año natural 2010 no voy a cobrar todo el salario bruto anual que me correspondería de 2010, sino que una parte la cobraré en marzo de 2012 y entonces tributaré por ella en el IRPF de 2012 y no en el de 2011, ¿no es así? Además la retención bruta anual en el año natural de 2011 sería menor y el IRPF sería diferente, ¿no?
Aunque por otro lado, si todo esto es así, creo que estoy en desventaja con respecto a aquellos compañeros de trabajo que tienen el mismo salario bruto anual que yo y cobran en 12 pagas, ya que a mí me retrasarían mucho el cobro de parte de mi salario, ¿no?
Muchas gracias por la respuesta.
No, no afecta... porque la paga se percibe en marzo pero la cotización te la han estado metiendo mes a mes... y la paga está sujeta a IRPF por lo que te entra dentro de las ganancias del año de cobro... es como que te paguen un atraso o incluso un bonus... lo puedes cobrar en enero, lo cotizas de enero a dic del año anterior, pero el irpf te entra en el año que lo cobras... te sale en el certificado de retenciones... no hay problema...
Por el IRPF que te retienen no te preocupes porque te lo calculan sobre ganancias reales en el año... no te están contando algo que vas a cobrar dentro de un año
¿Desventaja? Bueno si tu quieres cobrarlo en 12 proponlo y puede que te dejen... si te fueras mañana tendrían que liquidarte la parte devengada por lo que no es una desventaja real.. ya que lo vas a cobrar si o sí... cada convenio tiene sus normas... y si el tuyo dice eso... pues es así...
Si quieres cobrar en 12 mira tu convenio para ver si tienes derecho o no, y se lo propones a la empresa... por el IRPF no te preocupes...
¿Entonces si este año trabajo 302 días para un salario bruto anual de 36000? Cobraría, si fuera en 12 pagas (anual), ¿3000? ¿¿brutos/mes, salvo en marzo que cobraría unos 2613 ?/brutos y me saldría un bruto total anual en 2011 de 29612?.
¿Pero al ser fraccionado en 15 pagas (anual) entiendo que voy a percibir esos 29612? Fraccionados de otra manera entre el 5 de marzo y el 31 de diciembre de 2011, ¿no? ¿Sabes cómo sería ese fraccionamiento?
Muchas gracias y perdona las molestias.
Eso si son pagas exactas... a veces las pagas no son por la misma cantidad que un salario mensual... por ejemplo si tienes algún complemento puesto de trabajo o plus transporte o similar suele ser en 12 pagas...
FRACCIONADO entre e 5 de marzo y diciembre... creo que no te entiendo... se perciben 12 mensualidades, una paga en junio y otra en diciembre, ¿además de otra en marzo... a qué fraccionamiento te refieres? El cómo percibir las pagas y el devengo de las mismas lo marca convenio y empresa... creo que la mejor forma de salir de dudas es preguntar directamente a tu Recursos humanos... si han quedado en pagarte 36000 tienen que pagarte el proporcional a 36.000 o desde luego que te expliquen el funcionamiento de ela paga de beneficios... si no está marcada por el convenio y es algo que ofrece la empresa, tendrá una serie de "condiciones" y una puede ser que se devenga con el año completo... si no te lo dejaron claro al contratarte deberías preguntarlo.

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