Dudas sobre excedencia
Actualmente estoy empleado con contrato indefinido en una empresa con una antigüedad de más de 5 años bajo el Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable.
Sin embargo, estoy contemplando la posibilidad de cambiar de trabajo para realizar la misma actividad en otra empresa. Pero para ello, en lugar de desvincularme totalmente de la empresa, estoy analizando la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria para "probar" en esta nueva empresa.
Por lo que he podido leer tanto en el ET como en el convenio colectivo que me aplica, tengo las siguientes dudas:
1.- ¿Cuánto es el mínimo de excedencia que puedo pedir? Aunque el ET y el CC dicen que al menos cuatro meses, en otros comentarios he visto que el mínimo son dos años.
2.- En texto del ET en su articulo 46 dice: "Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente."
Sin embargo, éste párrafo está dentro del apartado 3 de dicho articulo. Por ello, mi pregunta es: Si pido una excedencia voluntaria de 1 año, ¿tengo en todo caso derecho a la reserva de mi puesto de trabajo o ésto solo aplica a las excedencias solicitadas por cuidado de hijos / familiar enfermo?.
3.- ¿Con cuántos días he de solicitar la excedencia? ¿15 días o 1 mes de antelación?
4.- ¿Con cuánta antelación he de notificar a mi empresa mi intención de reincorporarme? ¿Antes del último mes de mi excedencia o durante dicho mes?.
5.- ¿Existe algún problema legal en que durante la excedencia esté contratado para otra empresa desempeñando la misma labor?. Y si formara parte de una clausula del contrato actual, ¿es legal que una empresa pueda prohibir usar una excedencia para participar en una actividad similar a la que ejerzo actualmente?
Sin embargo, estoy contemplando la posibilidad de cambiar de trabajo para realizar la misma actividad en otra empresa. Pero para ello, en lugar de desvincularme totalmente de la empresa, estoy analizando la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria para "probar" en esta nueva empresa.
Por lo que he podido leer tanto en el ET como en el convenio colectivo que me aplica, tengo las siguientes dudas:
1.- ¿Cuánto es el mínimo de excedencia que puedo pedir? Aunque el ET y el CC dicen que al menos cuatro meses, en otros comentarios he visto que el mínimo son dos años.
2.- En texto del ET en su articulo 46 dice: "Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente."
Sin embargo, éste párrafo está dentro del apartado 3 de dicho articulo. Por ello, mi pregunta es: Si pido una excedencia voluntaria de 1 año, ¿tengo en todo caso derecho a la reserva de mi puesto de trabajo o ésto solo aplica a las excedencias solicitadas por cuidado de hijos / familiar enfermo?.
3.- ¿Con cuántos días he de solicitar la excedencia? ¿15 días o 1 mes de antelación?
4.- ¿Con cuánta antelación he de notificar a mi empresa mi intención de reincorporarme? ¿Antes del último mes de mi excedencia o durante dicho mes?.
5.- ¿Existe algún problema legal en que durante la excedencia esté contratado para otra empresa desempeñando la misma labor?. Y si formara parte de una clausula del contrato actual, ¿es legal que una empresa pueda prohibir usar una excedencia para participar en una actividad similar a la que ejerzo actualmente?
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Respuesta de bergenz
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