Baja + vacaciones + año terminado

He cogido el alta el 05-04-10 y he estado de baja unos 10 meses en total, desde junio del año pasado, obviamente no he podido disfrutar de los días de vacaciones durante este periodo, en total unos 25 días aprox. La mayor parte de los días corresponden al 2009 y otra pequeña parte al 2010.
¿Tengo derecho a que la empresa me los conceda ahora?
En el caso de no querer dármelos, ¿sería recomendable y tendría probabilidades de ganar una demanda por el juzgado?
¿Puede la empresa demorarse/meditar en exceso mi petición de vacaciones con el fin de alargar el trámite? Lo digo porque si se estira demasiado mi petición se me podrían juntar las vacaciones perdidas "que me deben", con las que haremos este año en julio, con lo que si las sumamos ambas serían 46 días! (21 verano próximo+25 no disfrutadas). Y comento al experto que en mi empresa cuando las solicito siempre me dan de largas, que si ahora no podemos mirarlo, que si no está tal persona, que si tal que si cual...
Y por otro lado, si me meto en juicio también se demoraría mucho la cosa hasta que dicten sentencia, con lo que no se yo bien que puede pensar el juez... Y encima lo peor de todo es que imagino necesitaré representante legal y solo estos gastos quizá me cuesten más que los 1.000 euros que me deben en concepto de vacaciones.
¿Qué me recomendarías hacer en esta situación? ¿Alguna idea u orientación

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En la importante sentencia dictada por el tribunal de justicia de la unión europea el pasado 20 de enero de 2009, que interpreta el alcance del articulo 7 de la directiva 2003/88/CE, sobre disfrute de vacaciones, se modifica y corrige el criterio hasta ahora aplicado en España sobre la perdida de las vacaciones cuando coincidan con periodos de baja por enfermedad, de manera que a partir de ahora cuando se produzca una baja por enfermedad coincidente con las vacaciones anuales, se tendrán que disfrutar en un periodo distinto, incluso cuando aquella baja se haya prolongado más allá del año natural correspondiente. Puedes demandar de forma que no te costaría nada, ganes o pierdas, como se explica en este artículo sobre escoger abogado para casos laborales.
Para pedir vacaciones hay un procedimiento rápido, gratis y sin abogado en el juzgado de lo social, pero tienes que poner la demanda con dos meses de antelación a la fecha requerida. Da lo mismo que se junten las vacaciones de los dos años.
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Hola, muchas gracias por la respuesta, creo que mejor imposible. Fui también al sidicado, aunque no soy afiliado, y me dijeron lo contrario, que esta situación solo se contemplaba en determinados casos con embarazadas... etc, supongo se deberá solamente a cuestiones de estar actualizado o no estarlo, o quizá el día que fui a preguntar no me pasaron al profesional adecuado.
Me surge solo una pequeña duda sobre mi pregunta, si utilizar el método rápido de reclamación de vacaciones, o bien solicitar abogado de oficio (gracias por las recomendaciones escritas y enlaces me han sido de mucha ayuda) ¿Cuál sería más recomendable y rápida? No acabo de entender en que consiste eso de poner la demanda con dos meses de antelación a la fecha requerida, ¿quiere decir que tengo que pedir la fecha de vacaciones para dentro de 2 meses? Mi preferencia sería hacerlas cuanto más pronto mejor, pues me tienen que volver a operar próximamente y podría pasarme otra vez lo mismo, que me encuentre sin vacaciones y con el pié en reposo.
Otra cosa que se me olvidaba, tendré que estar 2 o 3 semanas más de baja como mucho según me dijo el cirujano dentro de unos 2 meses aprox a lo más tardar, pues me tienen que rectificar y quitar unas sujeciones del hueso del pié ¿esto afectaría a mi reclamación? Es que claro, si reclamo en el juzgado las vacaciones y si coincide que en aquella fecha me encuentre de nuevo de baja... sería reclamar vacaciones a la empresa encontrándome de baja y se va a liar demasiado el tema creo yo. Si fuera tan amable de aclararme estas nuevas dudas se lo agradecería mucho.
Saludos.
Efectivamente, si quieres disfrutar de las vacaciones que te deben (o cualesquiera otras) el 1 de agosto tienes que poner la reclamación antes del 1 de junio. Si el juez te las concede para esa fecha (o para otra) y luego coincidiera que volvieras a estar de baja no pasa nada, se vuelve a empezar otra vez. Eres tú quien tiene que jugar con las fechas, pero eso sí, si se acaba el año sin que las reclames las pierdes. No creo que te haga falta abogado para esto tan sencillo.
Hola, entiendo eso de que si no las reclamo hasta final de año las perdería pues serían ya 2 acumulados, pero, ¿esto indica que en este caso de reclamación de vacaciones no existe plazo de 20 días hábiles exactos para demandar/reclamar y lo podré hacer hasta octubre-noviembre si quisiera? Lo comento porque si hubiera plazo de 20 días (contando desde la fecha de mi alta y reincorporación al trabajo) ya estaría casi agotándose y me da miedo no llegar a tiempo y que no me acepten la demanda/reclamación, y supongo que si solicito abogado de oficio no será instantáneo y posiblemente tarde unos días en que me nombren alguno ¿no?
Si inicio una demanda, ¿se podría echar para atrás o retirarla cuando quiera en el hipotético caso que la empresa me concediera las vacaciones antes de celebrarse el juicio? ¿O una vez puesta se ha de llegar al final? (Me lo planteo para no causar perjuicios a la empresa)
Y por último, aparte de pedir perdón por extenderme tanto, ¿se necesita algún formulario especifico para llevar a juzgado, ya sea para reclamar con 2 meses de antelación o bien presentar demanda sin representación, o te lo facilitan allí, o puedo llevar cualquier escrito A4 en mi nombre redactando lo que solicito?
Muchas gracias nuevamente, quedo a la espera de finalizar ya mi pregunta, y de nuevo perdón por extenderme tanto.
Saludos.
Las podrías pedir judicialmente hasta el 30 de octubre, para mayor seguridad. Pero si se las pides por escrito a la empresa y esta te las niega por escrito, tienes 20 días para demandar ante esa negativa. El abogado de oficio tarda unos días en asignarse. Por supuesto cuando quieras quitas la demanda. Si vas sin representación en el juzgado creo que facilitan algunos modelos.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.
Hola, cierto, mi abogado de oficio también me ha confirmado que para mi caso no existe ese plazo de 20 días, me lo han asignado de ipsofacto, porque la asesora jurídica tenia esa duda y para evitar que por la demora, mi reclamación pudiera ser no admitida por hacerse fuera de plazo, han movido hilos para que se me asigne lo más rápido posible. Luego dicen que la justicia no funciona, al menos en mi caso ha sido excelente. (cruzemos los dedos je je)
Por favor, siento que estoy abusando de su amabilidad, pero para finalizar, ya que prácticamente todas mis cuestiones han sido respondidas, ¿podría valorar, a nivel personal como profesional, (si es que esto está permitido, o lo estima oportuno hacerlo) que probabilidades de éxito puede tener esta reclamación? Hay sentencias de españa europa, si, pero en leyes escritas, según me han comentado, todavía no hay nada ya que esta nueva interpretación de la ley es muy nueva. Le dejo 1 ó 2 días por si quiere responder a esta última cuestión, después finalizaré la cuestión de todas maneras.
Solo me queda agradecer nuevamente sus respuestas que me han sido de mucha ayuda.
Saludos.
Tengo la bola de crital en el taller.
No no, me habré explicado mal, no quería saber si voy a ganar o perder, faltaría más, eso ya lo decidirá el juez que es al que le corresponde decidirlo, y supongo cada caso tendrá sus "aqueles", sino, qué peso, o lo determinantes que pueden ser esas sentencias y nuevas interpretaciones de la ley. Resumiendo, que si al juez de mi barrio le va a pesar, o condicionar de alguna manera en su veredicto, que otros jueces del supremo español y europeo piensen en favorable en relación a mi pregunta.
De hecho, siempre he creído que un abogado, antes de empezar un caso, puede hacerse aunque sea de manera remota, una idea de como puede acabar todo. Vamos, supongo que la probabilidad de acertar será mayor que en el juego de cara o cruz con una moneda al aire, en el que el 50% sería lo más probable.
Pero que conste que esto ya es otra cuestión, que acabe como acabe esta pregunta el resultado van a ser la máxima calificación, pues la ayuda, aparte de informar de los derechos que tenemos cosa que se debería estudiar desde primaria y existir una asignatura referente a ello, ha sido inestimable.
Saludos.
Si vas al juzgado y lo pierdes, recurres al TSJ y ganas como que hay sol y luna, y si perdieras en el TSJ vas al Supremo y ganas porque no se van a contradecir a sí mismos. O sea que a lo mejor tienes tus vacaciones dentro de 3 años, pero las tendrás y si ya hubieras dejado la empresa te las tendrían que pagar. Pero yo creo que ganas a la primera.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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