Indemnización por fin de contrato por obra

En el pasado tuve un contrato por obra de cinco años con la administración (2002-2007).
Entre las cláusulas del contrato figuraba una indemnización de 8 días por año trabajado: 8x5=40 días
Cuando finalizó el contrato no me pagaron esta indemnización. Cuando pregunté me respondieron que no procedía, por un tema de convenio especial o bla, bla. El tema es que me lo creí (era la propia administración la que me contrataba y ellos debían saber mejor que yo de todo esto).
Ha pasado mucho tiempo, vuelvo a tener otro contrato por obra en el mismo sitio y en la misma función por otros 5 años y ya no me fio ni de mi padre.
En el nuevo contrato vuelve a aparecer la cláusula de indemnización de 8 días.
Aparte de las irregularidades de estas contrataciones (que deberían ser consideradas indefinidas ...) ¿Tendría aún derecho a reclamar la indemnización del primer contrato a pesar de haber transcurrido tanto tiempo desde 2007? ¿Cuándo "prescribe" este derecho?

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Por supuesto que tendrían que pagarte los 8d por año si el contrato temporal fuera correcto, pero es que lo más seguro es que no lo sea. Lee este artículo sobre los contratos temporales en fraude de ley. Entonces, puestos a reclamar, cuando te finalicen demandas por despido improcedente y entonces la readmisión como indefinido será obligatoria al tratarse de un empleado público. Lo del 2007 lo has perdido porque para demandar por despido hay 20 días.
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