La indemnización que te corresponde es la correspondiente a 45 días por año de servicio en la empresa con un tope de 42 mensualidades por el tiempo que levas en la empresa con el contrato indefinido, pero si cuando te indemnizaron con 8 días por finalización del contrato de trabajo por obra y servicio para hacerte otro contrato para seguir haciendo el mismo trabajo que venias realizando con el contrato anterior estamos ablando de un contrato de trabajo en fraude de ley y la empresa te tiene que abonar la diferencia hasta completar los 45 días porque la indemnización que te corresponde del primer año no es la de 8 días por que al ser un contrato en fraude de ley la indemnización que te corresponde no es la de la extinción de un contrato de trabajo por finalización de la fecha de vencimiento si no que es por despido improcedente porque desde el mismo momento en el que la empresa te rescinde el contrato temporal por obra y servicio sin haber finalizado la obra o el servicio para el que fuiste contratado para hacerte otro contrato temporal para continuar con la misma obra o servicio el contrato de trabajo se transforma automáticamente a en un contrato indefinido por lo tanto ya no cabe indemnización de 8 días por finalización de la fecha de vencimiento del contrato de trabajo si no por despido improcedente, con lo que estas en tu derecho de reclamar a la empresa los días que te falten hasta completar los 45 que corresponden a la indemnización por despido improcedente por lo que deberías de presentarte con el contrato de trabajo en un sindicato o donde algún abogado laboralista particular o de oficio para que vean si hay base para demandar a la empresa ya sabes que para las demandas por reclamación de cantidad tienes un año de plazo para su presentación partir de la fecha en la que te indemnizaron con los 8 días, del primer contrato con lo que no se si estas a tiempo de poder reclamar pero eso ya te lo dirá el sindicato o el abogado..