¿Despido procedente madre bebe 5 meses?

Me acabo de reincorporar a mi trabajo y la empresa me ha comunicado q me trasladan de centro de trabajo a otra provincia. ¿Me pueden despedir si no acepto el traslado? Acabo de ser madre y mi niña tiene 5 meses.

3 respuestas

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Suponiendo que el cambio de centro de trabajo no esté motivado por su reciente maternidad, debe tener en cuenta que una movilidad geográfica únicamente se considera así si supone el cambio de residencia del trabajador, si ese es su caso, la empresa puede cambiarle de centro aunque deberá seguir el procedimiento establecido en el estatuto de los trabajadores para la movilidad geográfica (art. 40), la empresa debe motivar el cambio por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, si usted no acepta el cambio la empresa podrá dar por finalizada la relación laboral abonándole 20 días de salario por año trabajado.

¡Gracias! Sí, el cambio de centro supone un cambio de residencia. ¿La empresa tiene la obligación de compensarme por el traslado?

Sí, en efecto.

Si usted accede al cambio de centro de trabajo la empresa debe compensarle por los gastos que le ocasionen. Tal y como recoge el art. 40 del ET la empresa debe compensarle tanto por los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que convengan las partes, que nunca será inferior a los límites establecidos por Convenio Colectivo.

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Estimada Martina,

Por complementar las respuestas de los compañeros, le indico que, ante un cambio sustancial del contrato como el que aquí se produce, hay que tener en cuenta lo siguiente:

1. Si la empresa lo ha comunicado verbalmente, hay que remitir escrito a la empresa solicitando que lo haga por escrito, a los efectos de acreditar posteriormente el cambio propuesto.

2. Si la empresa lo ha hecho por escrito, o hecho lo anterior, tras la modificación de contrato propuesta (siempre que no esté permitida por convenio taxativamente), tiene usted una triple posibilidad, a su elección en el plazo de 20 días:

a) Aceptar sin más el traslado.

b) Acatar sin aceptar el traslado y, simultáneamente, impugnarlo ante el Juzgado.

c) Solicitar extinción de contrato con indemnización de 20 días por año (ojo) con un tope de 9 mensualidades.

No olvidemos una cosa que en la práctica es muy común: puede que la empresa esté llevando a cabo con usted un despido encubierto. Es decir, que la empresa desee despedirle pero, en lugar de despedirle formalmente, camufla ese despido mediante un traslado que está segura que usted no aceptará, de forma que la empresa la despediría con una indemnización de 20 días de salario con tope de 9 meses, es decir, con una indemnización muy inferior a la que tendría que abonarle. Si usted por un casual tuviera solicitada la reducción por cuidado de hijo tendría usted la protección antidespido propia de una embarazada, en cuyo caso, el despido encubierto estaría más que claro casi al 100%.

Le facilito nuestros datos de contacto para cuanto necesite:

¡Gracias! Pensaba q eran 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. De momento la empresa me lo ha comunicado de forma verbal y según lo veo solo tengo 2 opciones: o me traslado o me despiden...

La indemnización de 20x12 es la prevista para el caso de despido si este se considera procedente y si la contratación fue posterior al 12/2/12, fecha de entrada en vigor de la reforma laboral.

Si la empresa se lo ha comunicado verbalmente, es conviente hacer lo antes posible un requierimiento escrito a la empresa acompañado de la opción que se adopte.

No es que se traslade o la despiden. Técnicamente no es despido sino extinción de contrato, pero el despido podría ser, como le decía, encubierto. Si opta por ser trasladada sin estar de acuerdo, tendría que acatar la orden mientras se impugna en el juzgado, pero si el traslado le resulta muy difícil de cumplir y la empresa lo sabe, ahí entra en juego el posible despido encubierto.

¡Gracias! Pediré la comunicación escrita. Lo que veo difícil es poder demostrar el despido encubierto.

Una última pregunta: ¿con la extinción de contrato tengo derecho a cobrar paro? Muchas gracias!!!

La comunicación escrita la puede solicitar por medio de escrito hecho por usted. Ahora bien, no utilice formularios de internet pues se trata de un escrito importante, porque lo que en él se contenga, le vincula para cualquier acto posterior. Hágalo con conocimiento o encárgueselo a un profesional.

Probar el despido encubierto es posible, pero evidentementee la empresa no lo va a reconocer y habría que interponer demanda.

Indicarle también que si se opta por la extinción de contrato sí se tiene derecho a paro, pues hablamos de extinción de fontrato por causa fundada, no de baja voluntaria.

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Tendrías que consultar la legislación de tu país, aquí se pueden trasladar a los empleados, generalmente, puede que una causa especifica, lo impida, pero hay diferencias, de modo que te sugiero consultes, hay foro de abogados, pero no se si habrá de España. Seguramente lo hay, como para tener una idea. Aquí te paso uno, por las dudas si te sirve. Ste.http://abogados.mforos.com/ 

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