Cuando se pasa de una jornada de trabajo a tiempo completo a una jornada a tiempo parcial, solamente se puede compatibilizar la reducción de la jornada con la `prestación por desempleo, cuando dicha reducción es como consecuencia de un ERE, la explicación de porque no puedes compatibilizar la prestación por desempleo con la parte proporcional de la jornada reducida, se debe a que mientras la reducción como consecuencia de un ERE es una reducción temporal y al finalizar el ERE el trabajador vuelve a recuperar la jornada completa, y la única opción que tiene si no esta conforme con la reducción es la de impugnar la modificación de la jornada laboral ante el juzgado de lo social, mientras que el trabajador al que se le reduce la jornada de trabajo sin estar incluido en un ERE, además de impugnar la modificación de la jornada laboral si no esta de acuerdo con dicha modificación, puede optar por la rescisión del contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa, con un máximo de 9 mensualidades.. Por lo tanto la reducción de la jornada laboral se puede compatibilizar con la pretasación por desempleo solamente cuando dicha reducción se produce como consecuencia de un ERE como puede consultar en el enlace que te dejo a continuación..
http://www.citapreviainem.es/paro-reduccion-jornada/