Lo primero es que el periodo de vacaciones que te pertenece es el mismo que a cualquier trabajador a jornada completa, parcial, nocturna, en prácticas... 30 días por año trabajado. Está prohibido compensarlas con dinero.
En cuanto a descansos, te pertenecen: entre jornada y jornada 12 horas, entre semanas 1 día y medio ininterrumpido, y por último, que es lo que supongo que más te inquieta, es el descanso durante la jornada, que es de 15 minutos cada 6 h. trabajadas (30 min. cada 4 h, para los menores de 18) pero con una condición, el descanso durante la jornada no es retribuido a no ser que lo marque el convenio, es decir, esos 15 minutos, si decides disfrutarlos tendrás que recuperarlos al final de la jornada o descontarlos de tu sueldo.
Por último tienes derecho a disfrutar de los días festivos, y en caso de no hacerlo, según tu convenio tienes derecho a:
-Cobrarlos al 150% de tu salario
-Agregarlos a los días de vacaciones, cobrando también el plus de transporte.
-Disfrutarlos en bloque en periodo distinto del periodo de vacaciones, también tienes derecho a cobrar el plus de transporte.