Día de asuntos propios, ¿Me sancionarán si no existe específicamente en el convenio laboral?

Hola:
En primer lugar gracias por atender mi pegunta. En mi empresa no existe convenio especial, luego he leído el estatuto del os trabajadores. Necesito un día de asuntos propios. Ahí dice, que debe haber un acuerdo entre empresario y trabajador. El problema es que en mi empresa, siempre que se solicita, se deniega, por motivos varios, falta personal, hay mucho trabajo, o cualquier otro. En definitiva, pasa el año, y nadie se puede coger este tipo de días. Yo pegunto, si aviso con 1 semana de antelación, ¿puedo cogerlo? ¿Me pueden sancionar? Es que sino, nunca se podría coger, si siempre dicen que no.
Muchas gracias
Ramon

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(xxxxxx) en ningún artículo del Estatuto de los Trabajadores se marcan días de asuntos propios que hayan de establecerse por acuerdo entre trabajador y empresario, al menos en España. Los permisos vienen regulados en el artículo 37 que es el que establece permisos por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento, enfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta el segundo grado, mudanzas, deber inexcusable de carácter público y personal, etc. pero no por asuntos propios. Así que si en vuestra empresa se dan días de asuntos propios debe ser por que vuestro Convenio de aplicación así lo establezca y en ese caso habría que ver que es lo que dice el mismo.
Por cierto manu es por Manuel no por Ramón.

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