Urgente revocación ya

Somos una empresa de sanidad privada, tenemos un miembro del comité, altamente conflictivo con los compañeros y ahora quiere llevar a juicio a la empresa, (a titulo personal) pero no queremos que siga en el comité, creemos que no es el momento de armar ruido. Nos ha informado el sindicato que es muy complicado, ¿no entiendo porque? Se supone que si los ponemos, deberíamos poder quitarlos cuando creemos que no cumplen su objetivo y se aprovechan del cargo. He entendido, que se tiene que convocar una reunión para hacer la revocación, 33% debe estar de acuerdo, ¿y la mayoría absoluta querer la revocación es así?,
los trabajadores de baja maternal, ¿pueden votar?
¿Los trabajadores en contrato eventual pueden votar?
Dicho miembro, como no, ha cogido la baja, ¿influye en algo? ¿Se puede seguir con la revocación?
¿Lo debe gestionar el resto del comité?
¿Cuáles son las fechas que debemos respetar?.

4 respuestas

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Para revocar a un representante legal como dices tendríais que convocar una asamblea de trabajadores, por al menos un tercio de la plantilla, con el orden del día "revocación del representante ...", en las votaciones debéis conseguir mayoría absoluta, más del 50% de la plantill, para que fuera revocado.
Los trabajadores de baja maternal si pueden votar.
Pueden votar para revocarlo los mismos trabajadores que podían votar para elegirlo.
Aunque esté de baja médica puede ser revocado. El comité gestionará las elecciones pero podéis promoverlas los trabajadores sin necesidad del resto del comité.
Debéis convocar la asamblea con al menos 5 días de antelación. Y si fuera revocado comunicarlo a la autoridad laboral y a la empresa.
¿GRACIAS ANTE TODO
el resto del comité está obligado a apoyarnos?
¿Por qué los sindicatos ponen tantas pegas? ¿Y dicen que es ta difícil?
¿Tiene qué haber un motivo justificado para revocarlo?
Muchas gracias
Hola bergenz
Disculpa por haberte enviado tantas veces la pregunta, pero no me había llegado ninguna respuesta.
¿Tiene qué haber algún miembro del sindicato en la asamblea?
¿Se puede negar el comité a apoyarnos?
Estamos recogiendo firmas para pedir la asamblea, ¿podemos poner nosotros el día o debe ser el comité?
Muchas gracias y disculpa
El resto del comité no está obligado a nada, en la revocación contáis todos por igual de forma individual.
A los sindicatos que se presentan a las elecciones sindicales no les interesa la revocación de un miembro de su sindicato, pero esto les supone una pérdida económica, reciben subvenciones por la representación que tienen. Por eso nos ponen tantas trabas a los sindicatos que estamos en contra de los representantes legales y nos organizamos en asamblea.
No es necesario motivo para la revocación, simplemente cumplir con los requisitos de convocatoria y número de votos.
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No voy a poder responder a todas las preguntas porque no llegan a tanto mis conocimientos.
Salvo que exista algún otro reglamento establecido que regule la asamblea de trabajadores; la asamblea la puede convocar el Comité de Empresa o se le puede forzar a que lo haga presentando la firmas de, al menos, el 33% del número de trabajadores/as de la plantilla. La asamblea la presidirá el Comité y para que la decisión de ésta sea vinculante, deberán asistir la mitad más uno de los trabajadores/as de la plantilla y la votación deberá ser por mayoría.
La presidencia tiene el deber de levantar acta de los asuntos tratados y del resultado de las votaciones. Antes de celebrar una votación, hay que ponerse de acuerdo y designar un puñado de testigos que participarán en los recuentos y en la redacción del acta y la firmarán, dando fe de lo que allí se exprese.
No sé si es posible despojar a un miembro de comité de su condición mediante este sistma; porque ... ¿qué sería entonces de aquellos miembros de comités que pertenezcan a una sección sindical minoritaria? Bastaría que se pusieran de acuerdo los compañeros de secciones rivales para eliminar uno a uno a todos y todas aquellas que estuvieran dispuestos a prestar servicio en tan "ambicionada" poltrona ...
Sin embargo, si una asamblea emitiera una votación de censura contra la acción de alguien, sería un buen argumento para que aquél cejara en su empeño. Aunque esto también sea peligroso; no conozco los detalles de la intencionalidad de esa persona; pero hay veces que uno puede ir aparentemente contra viento y marea pero en el camido y sentido correctos ...
Todos los trabajadores con contrato vigente y pertenecientes a la plantilla (los eventuales lo son) tienen los mismos derechos.
Ya sé que no te digo mucho; pero es que este parece ser un tema que tiene muchas caras y aristas y puede ser por tanto bastante conflictivo ...
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Se debe convocar una asamblea entre los trabajadores con un orden del día donde se establezca la votación del representante legal de los trabajadores. Se celebrará una votación que debe realizarse igual que si se tratara de una elección sindical y elevar el resultado al registro de elecciones sindicales.
  Las trabajadores de baja maternal, si pueden votar y aunque el miembro del comité haya cogido la baja, no es impedimento para destituirle.
¿La asamblea la debe convocar el comité?
¿Quién pone el día de la asamblea?
¿El comité debe implicarse en apoyo a la mayoría?
Gracias
Lo normal es que la convoque el comité, pero con un tercio de la plantilla ya sería posible el convocarla sin el comité.
Según lo anterior, el comité si no está por la labor, se pondrá el día que se acuerde.
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