Aplicación e interpretación del RD486/1997
Saludos y gracias de antemano por tu respuesta!
Tengo una duda sobre el RD486/1997 y su aplicación. A ver si tú me puedes ayudar a solucionarla.
En el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo se dice textualmente(aptds. 3 y 4) que:
"La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares
estará comprendida entre 17 y 27º C."
"A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar"
Hay desarrollada una Guía Técnica sobre este RD, pero que no es de obligado cumplimiento, en la que se detallan los métodos para evaluar el estrés térmico(WBGT, etc). Que vienen reflejados en normas UNE también(UNE-EN 27243).
-Significa esto que, en caso de reclamar a la Inspección, sería por superar los 27º(con termómetro común), ¿qué no por sobrepasar los valores marcados en el método WBGT?
-Qué es lo que hace de obligatorio cumplimiento la valoración de la temperatura por el método WBGT si no viene reflejado en el RD486/1997?
-En caso de acudir a la Inspección de trabajo, sería siempre por superar los valores del WBGT, ¿no?
-¿Conoces algún caso en el que se haya denunciado a la Inspección por motivos de temperatura en el trabajo y cuál ha sido el resultado?
Espero que me disculpes por que son 4 dudas en una...
Hasta la próxima!
Tengo una duda sobre el RD486/1997 y su aplicación. A ver si tú me puedes ayudar a solucionarla.
En el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo se dice textualmente(aptds. 3 y 4) que:
"La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares
estará comprendida entre 17 y 27º C."
"A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar"
Hay desarrollada una Guía Técnica sobre este RD, pero que no es de obligado cumplimiento, en la que se detallan los métodos para evaluar el estrés térmico(WBGT, etc). Que vienen reflejados en normas UNE también(UNE-EN 27243).
-Significa esto que, en caso de reclamar a la Inspección, sería por superar los 27º(con termómetro común), ¿qué no por sobrepasar los valores marcados en el método WBGT?
-Qué es lo que hace de obligatorio cumplimiento la valoración de la temperatura por el método WBGT si no viene reflejado en el RD486/1997?
-En caso de acudir a la Inspección de trabajo, sería siempre por superar los valores del WBGT, ¿no?
-¿Conoces algún caso en el que se haya denunciado a la Inspección por motivos de temperatura en el trabajo y cuál ha sido el resultado?
Espero que me disculpes por que son 4 dudas en una...
Hasta la próxima!
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Respuesta de manu2403
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