Cambio constante en turnos de trabajo

Trabajo en una empresa a turnos rotativos semanales de noche, tarde y mañana. Cada cierto tiempo, cuando hay un compañero enfermo o quieren que reforcemos un turno, nos piden mí o a algún otro que cambiemos de turno, normalmente por un día o dos. Antes, cuando éramos dos por turno en este puesto de trabajo, nos hacían estas peticiones de vez en cuando. Pero hace algunos meses despidieron a una compañera (alegando circunstancias de la producción) y poco después su compañero cogió una baja por enfermedad que necesariamente era de larga duración. El caso es que en vez de cubrir estos puestos, siempre recurren a los tres que quedamos (dos en un turno y uno en otro) para cubrir los tres turnos, pidiéndonos que cambiemos constantemente según a ellos les convenga. Como en el turno de mañana apenas hay trabajo, siempre que me toca el de mañana me piden que cambie al de noche o al de tarde y que luego regrese a mi turno. En septiembre hice dos semanas de noche, una de tarde y dos de noche, y a partir de ahí empecé a tener problemas de salud que me están afectando bastante. A otro compañero, que siempre se niega a cambiar, lo obligaron mediante un burofax y tuvo que cambiar la mañana por la noche también. Y además siempre nos avisan con un día de antelación o, como mucho, con tres o cuatro días. Ahora me han pedido que vuelva a cambiar (noche-tarde-noche-tarde) y me he negado y mi compañero también. Esto se ha convertido en algo habitual para ellos y no podemos seguir así. Ahora nos están presionando muchísimo. ¿Qué podemos hacer? ¿Nos pueden obligar a cambiar de esta manera?

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G sería necesario conocer que es lo que dice vuestro contrato de trabajo o vuestro convenio de aplicación para ver si de alguna forma regula vuestros turnos de trabajo pues en este caso se podría considerar dicho cambio una modificación sustancial de vuestro contrato de trabajo y por tanto denunciar la misma ante la inspección si no se hubiera hecho respetando los requisitos que para la misma establece el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de que se tratase de una modificación sustancial de vuestras condiciones de trabajo sería posible solicitar la rescisión del contrato con una indemnización de 20 días por año y 9 mensualidades como limite de la misma teniendo derecho el trabajador que rescinda el contrato al cobro de la prestación por desempleo. También podríais pedir judicialmente que se os restituyera a las anteriores condiciones si dicha modificación no estuviera justificada en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción o se hubiera realizado sin respetar el procedimiento establecido en dicho artículo. Finalmente si la organización actual del trabajo está afectando a tu estado de salud deberías comunicarlo al servicio de prevención de la empresa a fin de que compruebe si es necesaria alguna modificación en la evaluación de riesgos y en caso de que lo sea comunique al empresario los cambios necesarios para evitar daños a los trabajadores.
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