Situación laboral complicada

Buenos días, Manu,
Muchas gracias de antemano por tu atención. Tengo algunas dudas sobre mi situación laboral. En estos momentos estoy de baja por contingencias comunes (ansiedad-depresión causada por "moving" y otros motivos laborales).
De acuerdo con el Convenio del Metal estoy cobrando el 75% de mi salario habitual. Mis preguntas son las siguientes:
- ¿Si estoy cobrando el 75%, está ya descontada ahí mi tributación al IRPF, o tendría que descontarla de ese 75% que actualmente estoy percibiendo? ¿Qué porcentaje se tributa en situación de baja temporal? Cómo el problema de mi baja está en buena parte motivado con graves desencuentros con personal, no estoy segura de que la tributación que me estén imponiendo en nómina sea la correcta, y no me veo capacitada para llamarlos y preguntar, porque esto me provocaría seguro más ataques de ansiedad.
- Por el mismo motivo, ¿Si no estoy en disposición de ir personalmente a la empresa a firmar mis nóminas, hay alguna forma de que puedan ellos hacérmelas llegar para que yo las pueda ver / tener?
- Por otro lado, por Convenio no hay obligación de hacer horas extras, pero mi empresa nos obliga a hacer media hora extra diaria, es decir, bastante más de 80 horas anuales que ni se nos remuneran ni se nos devuelven, y a las que no podemos negarnos. ¿Puedo hacer algo legalmente al respecto?
- Y por último. Hace dos años que se congelaron los sueldos de toda la plantilla, pero tengo serias sospechas de que esto se ha hecho arbitrariamente, puesto que la empresa sigue teniendo beneficios suficientes, aunque ya no sean los excelentes beneficios de antes de la crisis. ¿Hay algún procediminto legal para congelar los sueldos o se puede hacer como en mi empresa, por decisión unilateral del gerente?
Muchas gracias una vez más, y un saludo

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En cuanto a la primera pregunta las retenciones por IRPF se realizan sobre las cantidades que cobres en concepto de prestación por Incapacidad Temporal, como veras cuando te entreguen las nóminas correspondientes.
Segundo. Podrías enviar a alguien con una fotocopia de tú DNI y un escrito autorizándole la recogida de las nóminas y no tendría por que haber ningún problema.
Tercero. En cuanto a las horas extras por supuesto que podéis hacer algo al respecto. Podéis denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. También podéis reclamar judicialmente las cantidades impagadas o la compensación en tiempos de descanso (depende de lo que diga el Convenio Colectivo) si podéis demostrar la realización de las mismas.
Cuarto. Finalmente el empresario no puede por propia iniciativa saltarse lo que establezca en Convenio Colectivo y si este marca subidas a IPC tiene que respetar las mismas. Es verdad que en algunos convenios existen clausulas de descuelgue cuando la empresa se encuentra en dificultades económicas, pero como tu dices hay que seguir un procedimiento, del que seguro que os hubierais enterado. Si la empresa ha actuado al margen del Convenio podéis denunciar la situación a la Inspección de Trabajo y podéis reclamar las cantidades impagadas judicialmente.
Muchísimas gracias, Manu.
Queda todo aclarado, me ha servido de mucha ayuda y me quedo más tranquila con esta información. Revisaré el convenio de Metal con respecto al punto de la congelación de sueldos para terminar de concretar.
Un saludo

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