Convenio del metal Baleares

Tengo una pregunta o bueno varias a la vez:
Mi esposo y yo tenemos nuestro domicilio en Coruña y una empresa de Las Palmas lo contrató a El para trabajar en México, como jefe de obra de instalaciones de aire acondicionado.
El hizo arreglos con una persona que ya no esta en la empresa entre lo que se le comento un sueldo de 1800 euros, casa, coche de empresa y horas extras, quedaron de mandar el contrato para firmarlo.
Le han hecho llegar "su contrato" por fax, no esta firmado por él aunque si tiene el sello de la seguridad social, no le han respetado todo lo que se acordó, y en el contrato dice todo según convenio de siderometalurgia Baleares. Lo que le están dando:
Bruto a cobrar en España: ¿15.525? Anuales (14 pagas)
Complemento de exterior (por día que esta en el extranjero): ¿21,936?
Dieta de exterior (por día que estás en el extranjero): ¿20?
Le ha puesto en el contrato oficial de 1ª, (que si lo es), pero es jefe de obra y lo han puesto de instalador, además de que lo han puesto para una obra que el nunca estuvo y que termino 2 meses después de que nosotros llegamos a México, la obra en la que esta mi esposo aún continua pero no es la que figura en su contrato (esto porque le hicieron contrato por fin de obra).
En el contrato one una jornada de 40 horas. Semanales de lunes a viernes y el trabaja de lunes a sábado haciendo 55 horas. Y no cobra las horas extras. (¿Cómo se las deberían de pagar?)
Bueno en conclusión esta cobrando 2000 euros netos de los cuales 600 son las dietas, y el resto sueldo y complemento de exterior, le pagan el alquiler de un piso y trae el coche de la empresa.
¿Esta cobrando lo correcto según el convenio de Baleares?
¿Dónde podemos obtener este convenio actualizado?
¿Y por último cuantos días de vacaciones le corresponden?
Una disculpa por alargarme tanto.

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Enlace tablas salariales:
 [url|http://www.caib.es/boib/visor.do?lang=es&mode=view&p_numero=2007035&p_inipag=61&p_finpag=61]http://www.caib.es/boib/visor.do?lang=es&mode=view&p_numero=2007035&p_inipag=61&p_finpag=61[/url]
enlace convenio colectivo:
 [url|http://www.caib.es/boib/visor.do?lang=es&mode=view&p_numero=2006159&p_inipag=24&p_finpag=34]http://www.caib.es/boib/visor.do?lang=es&mode=view&p_numero=2006159&p_inipag=24&p_finpag=34[/url]
En los enlaces anteriores podéis consultar el convenio colectivo y compararlo con la situación real del trabajo, debéis tener en cuenta que el convenio recoge derechos mínimos de obligado cumplimiento.
Las vacaciones serán 22 días laborables al año, las horas extraordinarias son voluntarias y no se podrán realizar más de 80 horas al año, y deben pagarse en función de lo indicado en el convenio y cotizar por ellas. También podéis exigir el cambio de categoría a la que realmente se esté realizando así como la diferencia salarial si la hubiera.

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