Paga extra de junio proporcional

El pasado 11 de enero empecé a trabajar en el sector de la siderometalurgia y ahora tengo que recibir la paga extra de junio.
Mi duda: ¿Es correcto que me paguen la paga extra de junio multiplicando el número de meses trabajados (en mi caso 5,7 meses) por el SB / 12 y no por el SB / 6 (ya que toca 1 paga cada 6 meses)?
En el supuesto inicial (SB / 12, que me hace la gestoría) a final de año habré percibido aproximadamente 1,40 pagas extra, que no se corresponde con la parte proporcional que debo cobrar al año.
En el segundo supuesto (SB / 6, que considero me corresponde) a final de año habré cobrado aproximadamente 1,95 pagas extra, que se corresponde exactamente con lo que me toca ya que prácticamente habré trabajado todo un año natural.
Según el convenio dice: "46.2 La liquidación del importe de dichas gratificaciones se realizará en cunatía proporcional a los días de permanencia en la empresa". No se especifica que el devengo para las pagas extra sea semestral o anual, ¿no?
No sé si tienen derecho a quedarse con la parte que me corresponde.

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En breves palabras: tienes toda la razón. De la primera paga extra tienes que cobrar el 94,44% (170 días trabajados entre 180 del semestre) y de la segunda el 100%. Otra forma es cobrar el 97,22% de ambas pagas (350 trabajados en el año entre 360 totales). Esta segunda forma es realmente la más correcta porque el salario es anual. Pero a fin de cuentas, en totales anuales tiene que dar lo mismo.
Por tanto está mal hecho, pero podrás reclamarlo judicialmente hasta junio del año que viene. Lee este artículo sobre cómo cobrar lo que te debe la empresa de nóminas, liquidación, indemnización...
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