Pagas extras estando de baja

Tengo otra duda
Resulta que la parte proporcional de las pagas no me las pagan y me dice la empresa me las pagaran integras cuando pertenece que es en junio pero en la nomina anterior al accidente pone en la nomina prorrateo p.exttras 221.. 88 esto de 28 días y en la nomina de febrero que es cuando fue el accidente me pone 71. 44 y me dice la empresa que la diferencia la paga la seguridad social o algo así ententi ¿podrías explicarme como funciona esto? Porque el del comité no lo ve claro que no me lo paguen cada mes la parte proporcional de la paga extra

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Mientras te encuentres en la situación de baja percibirás mensualmente una parte de lo que corresponde a la paga extra, ya que lo que percibes, esta en base a lo que cotizas, y dentro de lo que cotizas, esta la prorrata de la paga extra, esto lo puedes ver en la parte inferior de tu nomina, donde los descuentos.
Por lo tanto, cuanto más tiempo estés en la situación de baja, menos cobraras de paga extra, ya que la iras cobrando mes a mes.
Que va me a dicho el que hace las nominas que no me están ingresando lo de las pagas y haciendo los no meros no sale la parte proporcional que ago le meto caña o me voy a la ss
¿Por cierto soy del sector del metal de tarragona aver si el convenio dice que me tienen que pagar cada 6 meses en vez de cada mes estando de baja por accidente tu sabes algo?
Esto dice tu convenio, siderometalurgia de Tarragona supongo que tienes:
Artículo 61. Baja de enfermedad - Incapacidad temporal.
Las empresas abonarán, en los casos de baja por enfermedad, el subsidio por incapacidad temporal, en cuantía del cien por cien los cinco primeros días de baja al año independientemente de que éstos sean continuos o no, acumulando hasta cinco días si las bajas son inferiores, hasta cubrir dicha cantidad.
En situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en las que haya existido intervención quirúrgica o bien un mínimo de un día de hospitalización, se abonará el 100% del salario real desde el primer día, incluida la fase de recuperación o convalecencia y tendrá un mes de efecto retroactivo como máximo desde la fecha de la hospitalización.
Para el pago se estará a la base reguladora del mes anterior, prorrateándose los conceptos irregulares o no periódicos de todo el año, salvo aquellas empresas que por pactos particulares concedan mejores condiciones.
En ningún caso la prestación económica a percibir, podrá ser superior a lo que el trabajador percibiría estando en activo.
De este texto se deduce que las pagas no te las incluyen porque te las darán enteras cuando corresponda, y que te tienen que pagar el 100% desde el primer día, si fue accidente laboral, claro.
Habla con RRHH, si no están cumpliendo esto, pide que te lo apliquen, si no lo hacen debes acudir a Inspección de Trabajo.

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