Devengos paga extra
Trabajo en una empresa aplicando el convenio de siderometalúrgica de Madrid. Mi pregunta es si, al estar 3 meses de Baja por IT (septiembre a noviembre) me corresponde cobrar la paga extra de navidad completa o unicamente por los 3 meses efectivamente trabajados.
En el convenio de sidero pone:" El devengo de estas gratificaciones sera prorrateado por cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen y en proporción el tiempo efectivamente trabajado, computándose como tal el correspondiente a enfermedad justificada, servicio militar y accidente".
En mi caso, al estar de baja, estuve percibiendo el 60 y 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja, esta base esta calculada con los salarios del mes más el prorrateo de la paga extra (1/6).
En el convenio de sidero pone:" El devengo de estas gratificaciones sera prorrateado por cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen y en proporción el tiempo efectivamente trabajado, computándose como tal el correspondiente a enfermedad justificada, servicio militar y accidente".
En mi caso, al estar de baja, estuve percibiendo el 60 y 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja, esta base esta calculada con los salarios del mes más el prorrateo de la paga extra (1/6).
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Respuesta de ahleal
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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