Prorrateo paga extra inicio relación laboral
La situación es la siguiente: trabajador retribución mensual contratado el mes de noviembre 2013. En convenio colectivo no se indica cómo se devengan las pagas extras. Entiendo que en ese caso, se aplica devengo anual (¿estoy en lo cierto?). La empresa paga una paga de beneficios en el mes de abril, otra en julio y por último la de Diciembre. Como ha empezado en noviembre, se ha perdido las pagas anteriores, por lo cual en la prorrata sólo he de contemplar la que recibirá realmente (¿diciembre)? Es decir, si el importe de la paga son 1500 €, ¿cómo se calcularía esta prorrata?
Otra pregunta: si la empresa es de nueva creación (junio 2013) está obligada a pagar la paga de beneficios, aunque no haya beneficios, ¿por ser de nueva creación?
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