Prorrateo paga extra inicio relación laboral

La situación es la siguiente: trabajador retribución mensual contratado el mes de noviembre 2013. En convenio colectivo no se indica cómo se devengan las pagas extras. Entiendo que en ese caso, se aplica devengo anual (¿estoy en lo cierto?). La empresa paga una paga de beneficios en el mes de abril, otra en julio y por último la de Diciembre. Como ha empezado en noviembre, se ha perdido las pagas anteriores, por lo cual en la prorrata sólo he de contemplar la que recibirá realmente (¿diciembre)? Es decir, si el importe de la paga son 1500 €, ¿cómo se calcularía esta prorrata?

Otra pregunta: si la empresa es de nueva creación (junio 2013) está obligada a pagar la paga de beneficios, aunque no haya beneficios, ¿por ser de nueva creación?

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Si no dice nada el convenio se suele aplicar la paga extraordinaria como anual. Si quieres decir que la tiene prorrateada, entonces cobrará cada mes la parte proporcional. Es decir, en el caso que comentas sería de la siguiente forma:

3 pagas anuales de 1500€, tienes que dividir cada paga entre 12 meses del año.

3*1500/12= 375€ le corresponden cada mes de parte proporcional de pagas extras.

Aquí más información.

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