Me pedí una reducción de jornada por guarda legal el 5 de abril del 2005 hasta el 20 de Abril del 2007 que tuve a otro hijo, quedria saber si por ese tiempo en horas cuando cotice a la seguridad social, ¿las horas que estaba trabajando con la reducción o por el 100 por ciento como pasa ahora con la ley de conciliación familiar del 2007? Gracias
{"Lat":36.3151251474805,"Lng":-7.294921875}
1 Respuesta
Respuesta de manu2403
1
1
manu2403, abogado ejerciente y técnico de prevención de riesgos laborales...
Se cotiza por las retribuciones percibidas, y por tanto a tiempo parcial, tanto ahora como en 2005, lo que cambia entre ambas fechas es que a raíz de la ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se cambia el artículo 180 de la Ley General de la Seguridad Social y se establece que: 3. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en el resto de supuestos de reducción de jornada contemplados en el mencionado artículo. Las prestaciones que se contemplan en el apartado 1 y a las que se refiere el párrafo anterior son las de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Dicho artículo se aplica a las prestaciones que se causen a partir de la entrada en vigor de la ley 24 de Marzo de 2007 y para todas las situaciones de reducción de jornada sea cual sea la fecha de su disfrute.