Trabajo con el Convenio de la Construcción de Bizkaia y quisiera saber si tengo derecho a los 15 días por "luna de miel" si me hago pareja de hecho, y si tengo derecho como tendría que planteárselo a la empresa ...
Si tienes derecho, te cito textualmente lo que dice el Convenio: Artículo 22. Permisos El personal, avisándolo con la posible antelación y/o justificándolo adecuadamente, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone: 1. Matrimonio: 15 días naturales. 2. Nacimiento de hijos: 5 días naturales. Si hubiera cesárea se tendría un día más. 3. Fallecimiento o enfermedad grave de: - Cónyuge e hijos: 5 días naturales. - Padres y hermanos: 3 días naturales (de los que 1 será laborable). - Padres e hijos políticos, abuelos y nietos: 2 días naturales. - Hermanos políticos, tíos y sobrinos: 1 día natural. Cuando el trabajador necesite desplazarse por estos hechos entre 300 y 400 km, el permiso se aumentará en un día y si el desplazamiento es a más de 400 km tendrá derecho a otro día complementario. El día laborable podrá ser utilizado dentro de los 15 días siguientes a producirse la enfermedad grave o el fallecimiento. 4. Hospitalización: Siempre que transcurra una noche de hospitalización (excepto maternidad y cesárea), se tendrá derecho a permiso por el tiempo de hospitalización y mientras dure ésta, con un máximo de: - Cónyuge e hijos 5 días naturales. - Padres y hermanos: 2 días naturales. - Padres e hijos políticos, abuelos y nietos: 1 día natural. La hospitalización domiciliaria, tendrá el mismo tratamiento que la hospitalización. Los días de permiso por hospitalización que coincidan en laborable, podrán ser disfrutados en días o en jornadas de mañana o tarde, no continuados, dentro de un periodo de quince días naturales desde la fecha del hecho causante, siempre que continuara la hospitalización, avisándolo con suficiente antelación. Los trabajadores extranjeros, en el caso de los apartados 1, 2 y en los de muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres o hermanos, disfrutarán de los permisos indicados y además un permiso no retribuido de diez días, en el que continuarán de alta en la Seguridad Social con la cotización correspondiente al salario mínimo interprofesional, siempre que se justifique el desplazamiento por esas causas. 4 bis. Intervención quirúrgica sin hospitalización: Cónyuge, padres (no políticos) e hijos (no políticos): el día de la intervención. 5. Consulta médica de medicina general: Cuando la visita al médico de medicina general tenga como resultado la remisión del trabajador al médico especialista, la consulta del médico de medicina general tendrá la consideración de permiso retribuido. 6. Consulta médica de especialista: Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. 7. Matrimonio de familiar directo o de primer grado: Un día natural. Si necesitara desplazarse a más de 300 Km. Un día natural más. 8. Traslado de su domicilio habitual a otra localidad por motivos de trabajo: 3 días naturales. 9. Traslado de domicilio habitual: un día laborable. 10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público personal impuesto por las disposiciones vigentes en cada momento. 11. El permiso de lactancia previsto en el articulo 37.4 del ET podrá, a opción del personal afectado, ser usado en la forma indicado en el citado artículo o acumular el tiempo resultante de ese permiso a la licencia por maternidad y disfrutarlo a continuación de ésta, a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplir los nueve meses del menor. 12. El permiso contemplado en el artículo 37, apdo. 5 del E.T., reducción de jornada por guarda legal de algún menor de 8 años, se amplia la edad hasta 11 años. En la reducción de jornada por guarda legal, corresponderá al personal afectado la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute. 13. Los trabajadores que realicen el curso básico de prevención, que tenga por objeto la obtención de la TPC, dispondrán del tiempo necesario para la realización de dicho curso. Los permisos contemplados en este artículo serán aplicables a las parejas de hecho registradas que acrediten la convivencia. Los conceptos retributivos a tener en cuenta en los permisos retribuidos serán los correspondientes a salario base, plus de actividad y antigüedad si procede. Como comprobarás siempre que estéis registrados y lo acreditéis, tienes derecho a esos 15 días. Debes avisar con un mes de antelación, y decir que te has convertido o te convertirás en pareja de hecho y que solicitas los 15 días correspondientes.