Permiso por fallecimiento de tío

Soy técnico electrónico en Barcelona, recientemente falleció mi tío (hermano de mi madre) y tuve que desplazarme a Menorca.
En mi convenio colectivo (siderúrgico) no consta nada de permisos por defunción de familiares de 3º grado.
¿Tengo derecho a algún permiso? Si es así, ¿De qué duración? ¿Se contempla desplazamiento a otra comunidad autónoma?

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2
¿Comoooooooooorrrrrrrr?.
CONVENIO COLECTIVO para la INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA de la PROVINCIA de BARCELONA
Capitulo VII
Permisos y excedencias
Artículo 50- Permisos especiales retribuidos
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración de salario convenio, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:
a) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.
b) Durante dos días en los casos de nacimiento de hijo. Un día laborable en caso de adopción. Dos días en el supuesto de accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge, hijo, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge.
"Durante dos días en los casos de fallecimiento de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge."
Durante tres días en los casos de fallecimiento del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres o padres políticos del trabajador.
Cuando el trabajador necesitare hacer un desplazamiento al efecto, igual o superior a 200 kilómetros, el plazo se ampliará hasta un máximo de cinco días.
Hola, gracias por la respuesta. Ya me había leído el concenio colectivo. Fíjate bien, de Tíos (son de 3º grado) no especifica nada. Solo habla de 1º y 2º grado.
¿Me podrías aclarar este asunto?
Gracias
<span style="border-collapse: collapse; color: #4a4a4a; font-family: Arial; line-height: 17px;">Durante dos días en los casos de fallecimiento de nietos, abuelos o "hermanos de uno u otro cónyuge".</span>
No quiero ser pesado pero que yo sepa, abuelos y nietos son de 2º grado...
Abuelo a hijo (es 1º)
De hijo a nieto (es 2º)
Corrígeme si me equivoco, pero siempre lo he entendido así.
Olvidate de lo que he dicho. Tienes razón sobre los tíos no dice nada. En este caso no hay permiso retribuido. Lo que no quiere decir que no se pueda negociar con la empresa que te conceda los días que necesitas para desplazarte. Un saludo. Y perdona la confusión.
No olvides finalizar la pregunta para que no me salga como abierta.

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