Tengo las vacaciones en la segunda quincena de junio, y creemos que para esa fecha podrían llamar a mi padre para una operación urgente por la que esta esperando. Mi pregunta es, si estando ya en disfrutándolas, le avisan para la intervención, mis vacaciones se paralizan y podría disfrutarlas en otras fechas, o por el contrario seguirían contando como días de vacaciones.
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Respuesta de famontero
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famontero, Ingeniero Técnico, Maestro Industrial y proyectista
En caso de que te caiga los días que te corresponden por tema de enfermedad de tu padre en tus vacaciones, si es en el caso de que coincida con tu ultimo día, tendrás derecho a los días que te pongo abajo, si te caen en medio, no tendrás derecho. Enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres, hijos y hermanos, consanguíneos o afines tres días. Matrimonio de hijos, padres, hermanos (consanguíneos o afines) un día. Nacimiento o adopción de hijos, tres días. Traslado de vivienda, dos días. Tiempo necesario, para asistir a exámenes oficiales. Tiempo necesario, para asistir o cumplir un deber político. Tiempo necesario, para asistir a consulta médica con el debido justificante. Se excluyen las de mera estética, salvo que deriven de accidente. En los apartados b), c), d), se ampliará en un día más si los hechos acaeciesen a más de 100 kilómetros. En el apartado e), se ampliará a dos días más si los hechos acaeciesen a más de 100 kilómetros. En el apartado k), será necesario el justificante médico y exhibirlo ante el empresario. Las referencias que en este artículo se realizan respecto al cónyuge se hacen extensivas a la persona que conviva como pareja estable con el trabajador/a y lo acrediten con el certificado de Registro de Parejas de Hecho.