Despido nulo Administración Pública

Quisiera saber si se puede dar la situación de que un trabajador específico o eventual contratado por una empresa externa a la Administración Pública, pero que ha estado ocupando sitio físico en dependencias públicas y desarrollando tareas administrativas durante tramos discontinuos (meses), con sucesivas reincorporaciones en el tiempo, sea despedido de su empresa y se declare despido improcedente o nulo, con readmisión no en su empresa de origen, sino en la Administración Pública como trabajador fijo.

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Ud quien es su contratante, en la parte superior de las nominas o en su vida laboral. Si ha estado trabajando de forma física durante intervalos prolongados en el tiempo, mirando minuciosamente su documental, podría ud haber presentado una demanda de reconocimiento de derechos como trabajador filo-discontinuo para la administración. De todos modos decirle que incluso de la administración de puede ser despedido si se es personal laboral, en cuanto a este puede ser procedente o improcedente, el despido solo es Nulo cuando se vulnera derechos fundamentales o se hace durante un embarazo.
El trabajador fue contratado por una empresa contratada a su vez por la Administración para desempeñar tareas de asistencia. La cuestión es como deviene el vínculo laboral con la Administración por ocupar dependencias de esta, por cuanto que el vínculo contractual es con una empresa privada externa y se declara la readmisión en la Administración, no en la empresa privada, como trabajador fijo, sin haber pasado por ningún proceso selectivo en el que concurra la igualdad, mérito y capacidad o sea sin haber opositado. Se que en la práctica privada laboral hay conversiones de contrato de temporal a fijo por pasar de un periodo de tiempo pero desconozco como se puede dar este caso en la esfera del empleo público, con una tercera empresa privada de por medio, y que jurisprudencia avala tales extremos.
En la administración también existe personal laboral con convenio laboral propio (habría que estudiar detenidamente el vinculo entre la empresa y adm), en cuanto al periodo de conversión es el mismo, la adm no puede tener a un trabajador indefinidamente con contratos temporales (si bien este tendrá que demandar para el reconocimiento de tal derecho)
Si se ha optado por la readmisión cuando el trabajador fue despedido, nos vemos obligados a estudiar la relación existente entre empresa y adm (desconozco contratos o pliego de condiciones que pueda existir), e incluso es posible que estuviera incluido en una bolsa de empleo o que la administración necesitase cubrir unos puestos de forma emergente y "tirase" de conocidos.
Aun así, el asunto me parece extraño y enigmático, es posible que sea alguna jugada entre "conocidos"
Agradeciendo sus respuestas la verdad es que sí, el caso es enigmático, más aún cuando al parecer hay una sentencia favorable a este trabajador. Los laborales contratados en la Administración al margen de los funcionarios entran con contratos de interinidad o específicos, pero su contrato es con la Administración. Los interinos se extiguen con la ocupación de la plaza por un fijo y los específicos por terminación de la duración del contrato. Estos segundos si se que si continúan trabajando sin que medie denuncia de las partes pueden acudir a los tribunales reclamando la fijeza como en la práctica de la empresa privada. Cosa bien distinta es que un trabajador externo, sin vinculo contractual con la Administración pero vinculado contractualmente a una empresa a su vez contratada por esta, ocupando dependencias de la Administración, traspase los límites temporales y reclame fijeza en la Administración Pública, saltándose cualquier tipo de procedimiento selectivo. Debería de haber algún tipo de jurisprudencia al respecto para que un juez se salte los principios de acceso a la función pública de manera tan tajante.
Como comentamos, debería estudiarse en profundidad. Es posible que este trabajador haya sido contratado como fijo-discontinuo (indefinido), por la administración. Conozco personalmente, pues he representado a bastantes de ellos, trabajadores en este tipo de supuestos. Te cuento.
Mientras exista la vacante contratan personal laboral para cubrirla, siempre con contratos de obra o servicio o eventuales por circunstancias de la producción, si esta situación se repite todos los años durante un periodo de tiempo, y siempre para atender ciclos de trabajo que se repiten todos los años, el empleador (la adm en este caso) esta obligada a consolidar la contratación como F-D con obligación de llamamiento todos los años (cuando acaba este periodo de trabajo cobran desmpleo), y si se pretende prescindir d este trabajador hay que despedirlo.
LLegar a esta situación no es fácil pues siempre hay que demandar al organismo y en la mayoría de los casos dicho organismo recurre al TSJ.
He de decirte que he asistido a trabajadores de Hacienda Y de INE en este tipo de situación y en todos ellos se logro configurar esta naturaleza contarctual
No creo que sea el caso puesto que el trabajador no ocupaba plaza vacante, de relación de puestos de trabajo o dotada presupuestariamente. No sustituía a nadie que yo sepa. Supuestamente estaba contratado por una empresa externa que realizaba funciones de tipo administrativo para la Administración. Para mí la clave suponiendo que el contrato fuera como digo externo, es si es suficiente o no el realizar las tareas para las que fue contratada la empresa externa en sedes de la Administración Pública por el trabajador externo, ocupando mesa o despachos junto a los empleados públicos, alegando que atendía público, llamadas o se realizaban tareas administrativas. Serían estos hechos suficientes para demandar la reconversión del vinculo laboral de una empresa a otra, ¿o sea de la empresa externa a la pública? A falta de la sentencia o jurisprudencia conocida parce que el juez ha sido muy benevolente porque desde luego compañeros funcionarios y laborales interinos, que pasaron un proceso selectivo en su día, con contrato por tanto sujeto a extinción por ocupación de la plaza por los procedimientos establecido bla bla bla que llevan trabajando tanto o más que este tipo, han sido despedidos o extiguidos sin miramientos de ningún tipo por ocupación de sus plazas por funcionarios de carrera o laborales fijos y los que han demandado han perdido el juicio. Debe haber jurisprudencia sobre conversiones de específicos a fijos en la Administración Pública, con el añadido de que el contratante de origen es una empresa privada externa.
Tenga por seguro que habrá jurisprudencia sobre el asunto, no es habitual pero si sucede. DE todos modos le comento que seria necesario un pormenorizado estidio delos hechos y profundo análisis de la documental para saber que tratamos y donde buscar

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