Contrato fijo-discontinuo

Llevó nueve temporadas trabajando en un barco de paseo con un contrato fijo discontinuo. Hasta ahora siempre he trabajado entre ocho-nueve meses al año y esta es la primera vez que tardan tanto en llamarme. La empresa me ha dicho que de momento no hay suficiente trabajo para contratar a toda la plantilla con lo cual sólo han empezado a trabajar algunos compañeros.
Mi pregunta es:¿Saber sí al tener este tipo de contrato la empresa esta obligada a contratarme alguna cantidad miníma de meses durante la temporada y de ser así cuántos meses serían los que debería contratarme?
¿También quisiera saber sí al estar contratada por mar me corresponde alguna ayuda? He preguntado por el PRODY ya que he agotado el paro el pasado mes de abril, pero me han dicho que al tener un contrato fijo-discontinuo, no podía solicitarlo, ¿es eso cierto?
¿Sí la empresa decide no contar conmigo este año tengo algún derecho a reclamar?
Por favor necesito respuestas y desde ya muchas gracias a quien corresponda.

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Un contrato fijo discontinuo es lo mismo que un contrato indefinido, sólo que se trabajan menos horas al año. Eso quiere decir que si pasa la fecha en la que se inicia la actividad y no te llaman, se ha producido un despido nulo, por ser despido en el que no te han comunicado por escrito la causa del mismo. Tienes 20 días hábiles para demandar desde que pasa la fecha.
¿Cuál es la fecha? La que diga en el contrato. Si no dice ninguna, la que se pueda deducir del mismo. Por ejemplo, si dice que es para temporada de verano, la fecha sería 21 de junio. Si no especifica nada entonces la fecha se puede deducir de la más tardía en la que hayas empezado en años anteriores o bien de la fecha en la que el barco realmente haya iniciado la actividad.
El paro no lo podrás pedir hasta que no demandes por despido, incluso aunque se te haya pasado la fecha.
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Muchas gracias por su respuesta ha aclarado alguna de mis dudas, ¿sin embargo sigo sin entender sí la empresa esta obligada a contratarme un mínimo de meses al año una vez empezada la actividad?
He estado leyendo en el BOE un poco sobre la garantía de ocupación para los trabajadores fijos discontinuos y según he entendido depende de la antigüedad que uno lleve en la empresa.Mi contrato tiene fecha de antigüedad del año 2003, en la segunda clausula aclara que la duración de la actividad será incierta (INFERIOR A 12 MESES), ¿mi pregunta es sí teniendo esta antigüedad la empresa debe contratarme al menos un período de seis meses en cada temporada?
Mis agradecimientos otra vez y un saludo.
Ya estás contratado. La empresa está obligada a ponerte a trabajar (y a cobrar y cotizar) en cuanto se inicie la actividad y hasta que ésta acabe, sin excusa posible. En el contrato tiene que decir la actividad de la que se trata, que tiene que ser claramente cíclica, y si no la dice se trata de un contrato en fraude de ley y por tanto indefinido a jornada completa. Nada tiene que ver el nº de años que lleves salvo para la indemnización de despido que te tendrán que pagar si estás a tiempo de demandar.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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