Juicio por vacaciones y denegación excedencia especial

Estimado Manu,
Antes de nada, indicarte que mi trabajo se rige por el Convenio Colectivo de Telemarketing. Recientemente he perdido un juicio rápido por vacaciones contra mi empresa sin posibilidad de recurrir. Como consecuencia de ello, he decidido solicitar una excedencia especial contemplada en convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del citado Convenio ya que forzosamente necesitaba tener esos días libres. El caso es que ahora mi empresa quiere hacerme ver que piensan denegarme la posibilidad de irme de excedencia, no teniendo en cuenta para dicha denegación el cómputo total de la plantilla que se encontrará de excedencia en esa misma fecha, que es la única causa que contempla el Convenio para la denegación de la misma, sino que alegan que como el juez ha dictaminado que en esa fecha no puedo cogerme las vacaciones pues que interpretan que no puedo ausentarme de ninguna forma del puesto de trabajo en esas fechas porque dicen que si no estaríamos incurriendo en ilegalidad. ¿Están en lo cierto?
A la espera de tu pronta respuesta, recibe un cordial saludo.

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No, no es cierto ambas figuras no tienen nada que ver, en primer lugar las vacaciones son retribuidas y no están sometidas a limitación ninguna, mientras que la excedencia que prevé el Convenio Colectivo es una suspensión del contrato de trabajo sin remuneración y sometida a las limitaciones que establece el artículo 31 del Convenio Colectivo. Así pues si se dan las condiciones para su disfrute no te la pueden denegar por el hecho de una sentencia que habla exclusivamente de las vacaciones y podrías perfectamente demandar a la empresa para conseguir el cumplimiento del Convenio Colectivo.
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