Cese en excedencia por cuidado de hijos

Desde octubre de 2006 he prestado servicios en una Universidad pública con diversas modalidades de contrato, laboral, por acumulación de tareas. Finalmente y desde febrero de 2009 he prestado servicios como funcionaria interina.
En Noviembre de 2009 tuve una hija, tras mi baja maternal, disfruté de los días de vacaciones que me correspondían y a continuación solicité la excedencia por cuidado de hijos, que me fue concedida.
El pasado 18 de Julio me han cesado ya que han tomado posesión los funcionarios de carrera que han obtenido plaza en el proceso selectivo que tuvo lugar en el primer trimestre del año 2010.
Me gustaría saber si este despido es procedente, ya que en el SPEE me han dicho que la empresa para poder cesarme debería haberme dado de alta previamente, cosa que no han hecho. La empresa me dice que ellos han actuado correctamente, pero yo lo que no quiero es perder mi derecho a cobrar la prestación por desempleo, ya que me corresponden 14 meses.

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Si la empresa te realizó correctamente el contrato no estaríamos hablando de un despido, sería una finalización de contrato, algo bastante diferente a la hora de reclamar.
Si el contrato no era correcto por estar en fraude de ley, tendrías derecho a reclamar por despido y si este fuera declarado improcedente la empresa elegiría entre readmitirte o indemnizarte con 45 días por año trabajado.
Por otra parte, desde el momento que se extingue la relación laboral por causas ajenas a ti tendrías derecho a cobrar la prestación por desempleo, como es el caso de finalizar un contrato de interinidad por haber terminado el motivo del mismo.
Si en el SPEE te ponen pegas a la hora de concederte la prestación porque la empresa no ha realizado un trámite correctamente, para solucionarlo debes ponerte en contacto con la empresa indicando el trámite que te solicita el SPEE, o en caso de discrepancias que se pongan en contacto entre ellos para corregir los posibles errores y que te concedan la prestación a la que tienes derecho.
La empresa si realizó correctamente el contrato, me realizaron un nombramiento como funcionaria interina hasta que se cubriera mi puesto con un funcionario de carrera. No se trata pues de un despido, sino de un cese por finalización de nombramiento.
En el SPEE me indican que en situación de excedencia por cuidado de hijos la empresa no me puede cesar, solamente en el caso de que previamente me hubieran dado de alta.
La empresa me dice que ellos no pueden darme de alta ya que yo no solicité el reingreso, y que si lo hicieran aunque fuera por un sólo día, cometerían fraude de ley.
El SPEE me remite a la empresa, y mi empresa me dice que eso es una falta de entendimiento entre el SPEE y la Tesorería de la Seguridad Social.
Y yo soy la que estoy en medio, y por supuesto la que voy a salir perdiendo
Y no se quién tiene razón ni los pasos que debo seguir para poder reclamar mi derecho al cobro de la prestación por desempleo.
Saludos
Si, conozco este tipo de situaciones donde la administración solicita realizar un trámite sin que existan medios para el mismo.
Por eso es importante que la empresa se ponga en contacto con el SPEE y aporte los datos solicitados para que sea el mismo SPEE el que tramite los datos necesarios que ellos mismos necesitan.
En esta situación suele hacerse un escrito explicando que estás en excedencia y coincide la extinción del contrato de trabajo.
De esta forma la empresa cumple con el requisito de extinción pero el problema lo tienes tú, ya que durante una excedencia no te van a conceder la prestación por desempleo, para ello es necesario que vuelvas a trabajar y generes un nuevo derecho, no pierdes las cotizaciones pero durante la excedencia no te encuentras en situación legal de desempleo, estas cotizaciones quedarán acumuladas para cuando vuelvas a generar el derecho a la prestación.
De hecho para que la empresa te hubiera dado de alta previamente deberías haber solicitado la reincorporación, si esta se hubiera dado antes de extinguir la relación laboral una vez extinguida habrías tenido derecho a la prestación. Pero una vez finalizada la relación laboral ya no puedes solicitar la reincorporación y la empresa no puede reincorporate a un puesto de trabajo que se ha extinguido.
Y si solicito la reincorporación aunque la empresa me la niegue por haberse extinguido mi contrato,
¿no estaré en ese caso en situación de desempleo? ¿Y por tanto tendré derecho a cobrar mi prestación?
En este caso la empresa no puede reincorporarte porque se ha extinguido la relación laboral.
Ahora no te van a conceder la prestación por desempleo pero es importante que la empresa comunique al SPEE a través de un escrito la situación real, porque en caso contrario cuando generes la prestación en el SPEE te la volverían a negar porque seguiría constando que continuas en excedencia.
Ten en cuenta que durante la excedencia no cobrabas salario de la empresa, porque era tu voluntad no trabajar, por ese motivo no estás en situación legal de desempleo, pero una vez la empresa realice el trámite que te he comentado y vuelvas a trabajar, aunque sea por unos días, extinguiéndose la nueva relación laboral por causas ajenas a ti, volverías a generar el derecho a solicitar la prestación.

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