Cómputo plazo despido y sanciones

Soy abogada laboralista. Mi pregunta es concerniente al cómputo del plazo de despido desde el despido hasta la presentación de la papeleta de conciliación.
Conozco la sentencia que declara inhábiles los sábados también en la vía administrativa, hasta la papeleta de conciliación, para el caso de despidos o sanciones.
A día de hoy la verdad es que no me atrevo a aplicarlo y sigo contando los sábados por si acaso.
¿Es esto ya de general aplicación? ¿Puede excluir los sábados tranquilamente?

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Art. 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción ordenada por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre.
Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad." A su vez, el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores ordena que "el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos". Mandato que se reitera en el art. 103.1 de la Ley de Procedimiento Laboral que ordena que "el trabajador podrá reclamar contra el despido dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos".

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid- Nº de Recurso: 1604/2005
Fecha de Resolución: 23/01/2006
Ponente: LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO

Estimada compañera:
   No temas en no contabilizar sábados, domingos o festivos para el calculo de los procedimientos de despido.
Te dejo las referencias legislativas, así como sentencia del TS a tenor de este tema.
    Quedp a tu desposicion, para cuanto necesites.
Un abrazo

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