Derecho a salarios de tramitación..

He realizado un despido improcedente con fecha del 14/08/2009, y me ha llegado la cedula de citación del SMAC con fecha de entrada del escrito del trabajador del 10/09/2009 , ya han pasado 20 días (contando los sábados), en la carta de comunicación del despido la empresa puso a su disposición la cantidad estimada (pudiendo pasar por las oficinas a recogerla), el trabajador me exige una cantidad mayor de indemnización que la puesta en la carta de despido,... Pide también su readmisión o que se le indemnice can la cantidad que pide y ademas también solicita los salarios desde la fecha de despido,..
Con el plazo pasado para presentar en el SMAC.. SEGÚN LO EXPUESTO A QUE TIENE DERECHO,.. ¿qué puede reclamar?

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Hoa, pues siento decirte que date por demandado, no está fuera de plazo, de hecho, de haberlo estado el SMAC no lo hubiese tramitado, desde luego ha sido a lo justo, son 20 días desde el despido, pero días hábiles, se descuentan Sábados y Domingos y festivos, si haces la cuentas y teniendo en cuenta que el 15 de Agosto es festivo, son 20 días justos. Así que te recomiendo que busques asistencia legal, si lo haces, por la LPL deberás comunicarlo al Juzgado, para conocimiento del demandante y que él pueda actuar en consecuencia buscando también asistencia legal, si no te lo pone en la citación es que él no la tené.
Si deseas laguna aclaración preguntame, si no, no olvides finalizar la pregunta.
Hice una consulta hace días en esta misma web.. ¿y la respuesta fue que sí contaban los sábados... puede decirme la ley o decreto que regula el plazo del SMAC? GRACIAS
Si por supuesto, no me di cuenta antes de hacerte la referencia :
                             Ley de Procedimiento Laboral
                                          CAPÍTULO II
                              De los despidos y sanciones
                            Sección 1.ª Despido disciplinario
    Art. 103. 1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos.
Qué yo sepa en el SMAC el Sábado no es día hábil. Y siempre se entiende como hábil los días hábiles para la entidad o ministerio, pero si estoy en un error disculpame, pero es como yo lo entiendo, ademas, te puedo asegurar que si el SMAC ha tramitado la solicitud es por que esta dentro de plazo, de lo contratio, y tal como dice el art. "será de caducidad a todos los efectos".
Tengo entendido que el plazo del smac es administrativo y por eso cuentan los sábados.. ¿se puede entender así por ser plazo administrativo? Gracias
¿Ademas es lo mismo despido disciplinario que improcedente? ¿El plazo es igual para ambos? Gracias
Creo que lo mejor es que vallas personalmente al SMAC y lo preguntes, ya que podemos estar conjeturando los 2 y de paso, si me haces el favor, cuando te lo digan me lo dices a mi, y así salgo yo también de dudas, que hasta ahora no las tenia, aunque me sigo reafirmando en lo que te digo siempre, me extraña que el SMAC halla dado curso a la papeleta de conciliación sin estar en plazo legal.
Con respecto al despido si es lo mismo,`pues verás, es que el despido improcedente no existe, existe el disciplinario y el objetivo, el único con capacidad para dictaminar la improcedencia es el juez, solo que el estatuto recoge la posibilidad de hacer un despido disciplinario y reconocer la improcedencia del mismo, con la única intención de evitar juicios, si el trabajador acepta y evitar los salarios de trámite, pero el que lo reconozcas no impide que el trabajador lo pueda impugnar, como es el caso, pero el improcedente es un despido disciplinario con reconocimiento de improcedencia, de hecho para despedir al trabajador, tendrías que haber puesto unos motivos ¿no? O solo le pusiste," te despido y punto y reconozco la improcedencia" ¿verdad qué no? Especificarías las causas del mismo "disciplinario".
Entendiendo que el plazo del smac es un plazo administrativo.. te comento lo siguiente:
¿Cómo se cuentan los plazos en el procedimiento administrativo?
En las actuaciones que se desarrollen ante las administraciones públicas, los plazos se computan de la siguiente forma:
Cuando los plazos se establecen en días, salvo que expresamente se disponga lo contrario, se entiende que éstos son hábiles, por lo que en su cómputo se excluyen los domingos y los festivos.
ver en ...http://iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=13010000#13011000000000
Ahora si se le ha pasado el plazo de presentarlo en el smac... vuelvo a la pregunta inicial
He realizado un despido improcedente con fecha del 14/08/2009, y me ha llegado la cedula de citación del SMAC con fecha de entrada del escrito del trabajador del 10/09/2009 , ya han pasado 20 días (contando los sábados), en la carta de comunicación del despido la empresa puso a su disposición la cantidad estimada (pudiendo pasar por las oficinas a recogerla), el trabajador me exige una cantidad mayor de indemnización que la puesta en la carta de despido,... pide también su readmisión o que se le indemnice can la cantidad que pide y ademas también solicita los salarios desde la fecha de despido,..
Con el plazo pasado para presentar en el SMAC.. SEGÚN LO EXPUESTO A QUE TIENE DERECHO,.. ¿qué puede reclamar?
Muchas gracias..
Pues si el plazo a pasado, no puede reclamarte nada de nada, pero nada, ya que en eso es muy concluyente la LPL "Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos".
Cuando se resuelva el tema, si me quieres hacer el favor, te diriges a esta página http://mario666leo.blogspot.com/ y me dices en cualquiera de los post si se contaron o no los Sábados, es para mi información, y te digo que en esa página, porque por aquí seria una pregunta que tendrías que finalizar y puntuar.

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